Sentencia N° 1179 — Sala Político Administrativa del TSJ, 2 de noviembre de 2016

TSJ/SPA, Sent. N° 01179, Exp. 2016-0278, 03/11/2016
Expediente2016-0278
PonenteEULALIA COROMOTO GUERRERO RIVERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoApelacion
Fecha de la decisión2016-11-02
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por el Municipio Cabimas del Estado Zulia contra la sentencia que declaró desistida su demanda por cobro de bolívares y cumplimiento de contrato. La Sala determinó que, a pesar del tiempo transcurrido desde la interposición del recurso, no se podía declarar el desistimiento tácito de la apelación, ya que esto vulneraría el derecho a la defensa del Municipio recurrente. Por lo tanto, se ordenó reponer la causa al estado de dar inicio al lapso de fundamentación de la apelación.

Extracto de la motiva

Correspondería a esta Sala pronunciarse sobre la ausencia de fundamentación de la apelación incoada por el Municipio Cabimas del Estado Zulia contra la sentencia Núm. 2014-1312 de fecha 14 de agosto de 2014 dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que declaró desistida la demanda por cobro de bolívares y por cumplimiento de contrato interpuesta por el referido Municipio. No obstante, antes de entrar a emitir pronunciamiento alguno, se advierte lo siguiente: De la revisión de las actas procesales se constata, que desde la oportunidad cuando fue interpuesto el recurso de apelación por la parte actora (11 de noviembre de 2014), hasta la fecha en que la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo oyó en ambos efectos la apelación incoada (02 de febrero de 2016), transcurrió un lapso superior a un (1) año, lo cual le produjo a las partes un estado de incertidumbre por no haber tenido la certeza del momento cuando el Juez de mérito remitiría la causa a esta Alzada y comenzaría a transcurrir el lapso para fundamentar la apelación (Ver sentencias de esta Sala Núms. 0598 del 30 de abril de 2014 y 0810 del 02 de julio de 2015). Sobre la base de las consideraciones anteriores, este Alto Tribunal concluye que a fin de evitar la vulneración del derecho a la defensa del Municipio recurrente, no procede, en esta oportunidad, declarar el desistimiento tácito de la apelación incoada, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.

Dispositiva

1.- IMPROCEDENTE el desistimiento tácito de la apelación incoada por el MUNICIPIO CABIMAS DEL ESTADO ZULIA contra la sentencia Núm. 2014-1312 de fecha 14 de agosto de 2014 dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. 2.- ORDENA reponer la causa al estado de dar inicio al lapso de fundamentación de la apelación dispuesto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, una vez que conste en autos la última de las notificaciones de esta sentencia, para lo cual se fijarán ocho (8) días continuos en razón del término de la distancia más un lapso de diez (10) días de despacho, a objeto de que la representación judicial del MUNICIPIO CABIMAS DEL ESTADO ZULIA consigne ante la Sala los fundamentos de su apelación.

Palabras clave

apelacióndesistimientojurisdicciónderecho a la defensacontencioso administrativomunicipiofundamentación

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