Sentencia N° 1179 — Sala Político Administrativa del TSJ, 20 de octubre de 2015

TSJ/SPA, Sent. N° 01179, Exp. 2015-0543, 21/10/2015
Expediente2015-0543
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2015-10-20
DecisiónSin Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Político-Administrativa, decidió sobre un recurso contencioso tributario interpuesto por la empresa Industria Venezolana de Productos Farmacéuticos de Consumo-Konsuma de Venezuela, S.A. contra una sentencia interlocutoria del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario que declaró improcedente una acción de amparo cautelar. La Sala confirmó la decisión de la instancia inferior, argumentando que la acción de amparo no cumplía con los requisitos de inmediatez y realizabilidad establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Extracto de la motiva

La representación judicial de la contribuyente sostiene que la Juzgadora de la causa erróneamente que para la resolución de la acción de amparo cautelar incoada era necesario el examen preliminar de las normas de rango legal “de tipo procesal, en el presente asunto” (destacado de la cita) cual está impedido al Juez Constitucional en la determinación de la vulneración de los derechos constitucionales a la defensa y al debido proceso. Al respecto, los apoderados judiciales de la compañía recurrente exponen que tal pronunciamiento violenta a su vez el principio de exhaustividad de la sentencia, pues -a su decir- la Sentenciadora debió realizar un examen sumario y preliminar de la situación, que indudablemente la hubiese llevado a comprobar la transgresión de los derechos constitucionales a la defensa y al debido proceso, así como de los principios de seguridad jurídica, legalidad tributaria y capacidad contributiva, por cuanto de las actas procesales -según indican- se desprende que el Fondo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (FONACIT): i) omitió el procedimiento de determinación del tributo y con ello la oportunidad de defensa del administrado; ii) contrarió el criterio sostenido por el propio ente parafiscal en el Dictamen Nro. 012-047 de fecha 19 de mayo de 2014, emitido en respuesta a la consulta formulada por la contribuyente, en el sentido de considerar procedente excluir de la base imponible del aporte establecido en la Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación de 2010, los ingresos producto de las ventas exentas del impuesto al valor agregado; y iii) con la inclusión de tales conceptos afectó “(…) de manera clara y flagrante los principios de legalidad y de capacidad contributiva, pues no se le está reconociendo a Konsuma su derecho a determinar la base imponible del Aporte Locti haciendo exclusión de los ingresos provenientes de las ventas exentas del IVA, tal como lo reconoció expresamente el propio FONACIT, a través del Dictamen N° 012-047”. (Sic). (Destacado de la cita).

Dispositiva

1.- SIN LUGAR el recurso de apelación incoado por la representación judicial de la sociedad de comercio INDUSTRIA VENEZOLANA DE PRODUCTOS FARMACÉUTICOS DE CONSUMO-KONSUMA DE VENEZUELA, S.A., contra la sentencia interlocutoria Nro. 45 dictada por el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 26 de marzo de 2015, decisión judicial que se CONFIRMA respecto a la improcedencia del amparo cautelar, aún cuando la aludida declaratoria de improcedencia tenga un fundamento distinto al del Tribunal de instancia. En consecuencia, NO PROCEDE la indicada acción de amparo cautelar peticionada por la sociedad mercantil accionante en el Juzgado de la causa y ante esta Alzada. 2.- PROCEDE la consulta de la referida sentencia interlocutoria. 3.- Conociendo en consulta, se CONFIRMA el fallo de instancia respecto a las declaratorias: i) Sin Lugar la oposición a la admisión del recurso contencioso tributario formulada por el Fondo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (FONACIT); y ii) Admisible dicho recurso judicial.

Palabras clave

amparoderechos constitucionalesdebido procesofondo nacional de cienciamedidas cautelaresjusticia tributaria

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