Sentencia N° 1179 — Sala Político Administrativa del TSJ, 23 de noviembre de 2010

TSJ/SPA, Sent. N° 01179, Exp. 2010-0791, 24/11/2010
Expediente2010-0791
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2010-11-23
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso por abstención interpuesto por el Procurador del Estado Carabobo contra el Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia. Se argumenta que el recurso no cumple con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ya que no se presentó constancia del trámite previo ante la autoridad correspondiente. Además, se revoca el auto de admisión dictado por el Juzgado de Sustanciación debido a la falta de cumplimiento de los requisitos legales.

Extracto de la motiva

Conforme se desprende de la normas antes citadas, a los efectos de la admisión de la demanda, corresponde al tribunal constatar no solo el cumplimiento de los requisitos que deberá expresar el escrito presentado, los cuales se encuentran establecidos en el artículo 33 de la Ley bajo examen, sino que además, el demandante debe acompañar los documentos indispensables para verificar su admisibilidad, que en las demandas por reclamo por prestación de servicios públicos y para la interposición del recurso por abstención, se refiere a aquéllos que acrediten los trámites realizados ante la autoridad correspondiente. En el presente caso, de la revisión efectuada a las actas que conforman el expediente, pudo observar la Sala que no existe en autos constancia o algún otro medio de prueba del trámite efectuado por la parte demandante ante el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA, a fin de obtener los recursos que, en su criterio, le corresponden por su participación en los ingresos ordinarios de la República adicionales a los previstos en la Ley de Presupuesto para el Ejercicio Fiscal 2010. En consecuencia, resulta forzoso para esta Sala declarar inadmisible el recurso por abstención o carencia incoado por no cumplir con los requisitos previstos en los artículos 35 y 66 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Así se declara.

Dispositiva

1.- INADMISIBLE el recurso por abstención o carencia interpuesto por el PROCURADOR DEL ESTADO CARABOBO, contra el MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA, “en virtud de la inconstitucional e ilegal abstención de este funcionario frente a su deber de transferir al Estado Carabobo, la totalidad de los recursos correspondientes a su participación en los ingresos ordinarios adicionales que ha percibido y sigue percibiendo la República, incumpliendo así lo ordenado por el artículo 167.4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 16 de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder Público (…)”. 2.- SE REVOCA el auto de admisión dictado en fecha 20 de octubre de 2010 por el Juzgado de Sustanciación de esta Sala.

Palabras clave

inadmisibilidadrecursoservicios públicosjurisdicción contencioso-administrativadocumentacióntrámitesautoridadconstitución

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