El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Político-Administrativa, se pronunció sobre la consulta de una sentencia dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes, que había declarado con lugar un recurso contencioso tributario. La Sala determinó que la sentencia consultada no era apelable debido a que la cuantía del caso no alcanzaba el mínimo requerido para el ejercicio del recurso de apelación, por lo que la consulta no procedía y el fallo quedaba firme. La decisión se fundamentó en la interpretación de las normas del Código Orgánico Tributario y el Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la consulta de la sentencia dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes, conforme a lo dispuesto en el artículo 70 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República de 2001, aplicable ratione temporis, y al efecto observa: En fecha 28 de julio de 2006, el prenombrado Juzgado declaró con lugar el recurso contencioso tributario ejercido el día 1° de noviembre de 2005, por la contribuyente Multiservicios, Minimercado y Tienda de Conveniencias Tres Esquinas, C.A., contra la Providencia Administrativa N° GRLA/DJT-ARJ-2005-231 de fecha 29 de julio de 2005, dictada por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Andes del SENIAT, que declaró sin lugar el recurso jerárquico ejercido por la contribuyente y confirmó “la Planilla de Liquidación (sic) recurrida N° 050100226001700, de fecha 29-11-2004, emitida por la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Andes, por concepto de multa”, por la cantidad de tres millones setecientos cinco mil bolívares sin céntimos (Bs. 3.705.000,00); constituyéndose la mencionada suma en la cuantía del presente recurso. Así las cosas, se desprende que la representación judicial del Fisco Nacional no intentó el recurso de apelación previsto en el artículo 278 del vigente Código Orgánico Tributario, por lo que el a quo remitió en consulta la presente causa a esta Alzada, conforme a lo dispuesto en el artículo 70 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República de 2001, aplicable ratione temporis.
Dispositiva
Por las razones expresadas, esta Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara QUE NO PROCEDE la consulta respecto de la sentencia dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes, en fecha 28 de julio de 2006. En consecuencia, queda FIRME el mencionado fallo. Publíquese, regístrese y notifíquese. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.