Sentencia N° 1179 — Sala Político Administrativa del TSJ, 23 de julio de 2003

TSJ/SPA, Sent. N° 01179, Exp. 2002-0675, 29/07/2003
Expediente2002-0675
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2003-07-23
DecisiónHOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el desistimiento del abogado Carlos Brender en un recurso de nulidad por inconstitucionalidad contra artículos de una resolución del Consejo de la Judicatura. El abogado manifestó su intención de desistir del recurso, lo cual fue considerado válido por la Sala, ya que no contraviene el orden público ni está prohibido por la ley. La Sala declaró homologado el desistimiento conforme al artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre el desistimiento planteado por el abogado CARLOS BRENDER, en su carácter de recurrente, en el recurso de nulidad interpuesto contra los artículos 3° y 4° de la Resolución N° 1860, de fecha 16 de marzo de 1999, dictada por el CONSEJO DE LA JUDICATURA y publicada en la Gaceta Oficial N° 36.695 de fecha 6 de mayo de 1999, en la cual se dispone que los Tribunales de la República, para el recibo de cantidades de dinero, se regirán por las normas que en ellas se especifican. El prenombrado abogado señaló en diligencia de fecha 3 de julio de 2003 lo siguiente: “En horas de despacho del día de hoy 03 de julio de 2003, comparece por ante el Juzgado de Sustanciación de la Sala Político Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia el Dr. Carlos Brender, quien procediendo en su propio nombre expone: Desisto de la acción y del procedimiento en el presente recurso de nulidad por inconstitucionalidad....”. Conforme a la transcripción anterior, observa la Sala que el abogado CARLOS BRENDER, quien actúa en su carácter de recurrente manifestó su intención de desistir del recurso de nulidad interpuesto. Siendo ello así, visto que el desistimiento efectuado no es contrario al orden público ni se encuentra expresamente prohibido por la Ley, así como que quien lo intentó tiene la legitimación hacerlo, debe la Sala declarar homologado el desistimiento de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.

Dispositiva

Por las consideraciones expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO del recurso de nulidad intentado por el abogado CARLOS BRENDER, actuando en su propio nombre, contra los artículos 3° y 4° de la Resolución N° 1860, de fecha 16 de marzo de 1999, dictada por el CONSEJO DE LA JUDICATURA y publicada en la Gaceta Oficial N° 36.695 de fecha 6 de mayo de 1999, en la cual se dispone que los Tribunales de la República, para el recibo de cantidades de dinero, se regirán por las normas que en ellas se especifican. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado. Archívese el expediente.

Palabras clave

desistimientorecurso de nulidadinconstitucionalidadConsejo de la JudicaturaCódigo de Procedimiento CivilGaceta Oficialtribunalesnormas

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