El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, declara nula la sentencia definitiva número 1524 del 30 de octubre de 2018, emitida por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, que había declarado con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la firma Taller Electroautomecanico Soto, F.P. contra la Resolución número 654/2015 de la Alcaldía del Municipio Naguanagua. La Sala determina que la competencia para conocer del recurso corresponde al Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Carabobo.
Extracto de la motiva
motivación por aplicación de un falso supuesto de hecho por parte del Alcalde, al indicar en la Resolución que se está obstaculizando la vía pública”. Destacaron que, “(…) A consecuencia del cierre del Taller, por parte de la Dirección de Hacienda del Municipio Naguanagua, los clientes igual (…) siguen llamando por teléfono y [se ha] acudido, como personas naturales, al domicilio de los mismos a hacer algunas reparaciones de sus vehículos, muchas veces con herramientas prestadas (…)”. (Agregados de esta Alzada). Alegaron que, se han “(…) permanecido vigilantes desde las afueras del taller, a efecto de cuidar las herramientas y enseres que todavía permanecen allí, sin obstaculizar la vía pública, y algunos clientes llegan y [se han] atendido en talleres mecánicos de amigos, vecinos al sector donde [se encuentran] ubicados. Disminuyendo considerablemente [sus] ingresos (…)”. (Interpolados de esta Superioridad). 2) “La inmotivación por aplicación de un falso supuesto de derecho por parte del Alcalde, al no ser cierto el hecho narrado en el numeral anterior, es un falso supuesto de derecho que este violando el artículo 111, numeral 1, de la
Dispositiva
1) PROCEDE la consulta de la sentencia definitiva número 1524 de fecha 30 de octubre de 2018, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la firma personal TALLER ELECTROAUTOMECANICO SOTO, F.P., contra Resolución número 654/2015 de fecha 23 de septiembre de 2015, notificada el 19 de octubre del mismo año, emitida por la Alcaldía del MUNICIPIO NAGUANAGUA del ESTADO BOLIVARIANO DE CARABOBO. 2) CORRESPONDE al Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Carabobo con competencia en los Estados Cojedes y Yaracuy, la COMPETENCIA para conocer y resolver el recurso contencioso administrativo de nulidad incoado por la firma personal TALLER ELECTROAUTOMECANICO SOTO, F.P., contra la Resolución número 654/2015, del 23 de septiembre del 2015, notificada el 19 de octubre del 2015, suscrita por la ALCALDIA DEL MUNICIPIO NAGUANAGUA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE CARABOBO. 3) NULA la sentencia definitiva número 1524 de fecha 30 de octubre de 2018, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, así como los actos judiciales subsiguientes.
Palabras clave
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