La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por la empresa GAMMA DENTALPLUS, C.A. contra una decisión del Tribunal Duodécimo que había declarado improcedente la falta de jurisdicción. La Sala determinó que el Poder Judicial tiene jurisdicción para conocer de la demanda por cumplimiento de contrato de arrendamiento interpuesta por GRUPO RHF 3, S.A. y confirmó la decisión del tribunal inferior.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala Político-Administrativa emitir un pronunciamiento con relación a la regulación de jurisdicción planteada, de acuerdo a la competencia que le ha sido atribuida en el numeral 20 del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, los artículos 26, numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y 59 y 66 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual se observa: El Tribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al momento de resolver la cuestión previa opuesta expresó que el Poder Judicial tiene jurisdicción para conocer del asunto, por cuanto evidenció que de conformidad con la redacción de la cláusula arbitral inserta en el contrato de arrendamiento cuyo cumplimiento se solicita 'las partes pueden resolver las controversias que surjan por la vía judicial o por la vía del arbitraje', siendo que 'la parte actora decidió resolver la controversia por la vía judicial, motivo por el cual [esa] sentenciadora a los fines de garantizar la tutela judicial efectiva, [y] el debido proceso procedió a admitir la presente demanda (…)'.
Dispositiva
1.- SIN LUGAR el recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por la sociedad mercantil GAMMA DENTALPLUS, C.A., contra la sentencia del 11 de julio de 2017, dictada por el Tribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 2.- EL PODER JUDICIAL TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda que por cumplimiento de contrato de arrendamiento interpuso el apoderado judicial de la sociedad mercantil GRUPO RHF 3, S.A., contra la empresa GAMMA DENTALPLUS, C.A.. 3.- SE CONFIRMA en los términos expuestos la decisión recurrida. 4.- SE CONDENA EN COSTAS a la sociedad mercantil GAMMA DENTALPLUS, C.A., conforme a lo dispuesto en los artículos 274 y 276 del Código de Procedimiento Civil.