La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la consulta de la sentencia Nro. 006/2013, que declaró con lugar un recurso contencioso tributario interpuesto por Guardianes Profesionales, C.A. (GUARDIPRO) contra una resolución del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES). La sentencia cuestionada había declarado nula la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo Nro. 6406, argumentando que fue notificada fuera del plazo legal establecido.
La Sala verificó que la resolución fue notificada el 14 de junio de 2006, después de que había transcurrido el plazo de un año para su notificación, lo que invalidó los actos administrativos relacionados. En consecuencia, se confirmó la nulidad de la resolución y se declaró con lugar el recurso contencioso tributario, anulando la resolución impugnada y las actas de reparo asociadas.
Finalmente, se determinó que no proceden las costas procesales contra el INCES, en virtud de las prerrogativas fiscales que le corresponden, según su ley de creación.
Extracto de la motiva
En el caso objeto de estudio el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas remitió el expediente a esta Sala, a los fines del pronunciamiento en consulta respecto a la sentencia definitiva Nro. 006/2013 de fecha 29 de enero de 2013, que declaró Con Lugar el recurso contencioso tributario ejercido subsidiariamente al recurso jerárquico contra la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo Nro. 6406 del 27 de junio de 2005 dictada por la Administración Parafiscal, en razón de que la representación judicial del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES) no apeló la decisión que resultó desfavorable a sus intereses.
En orden a lo antes indicado, esta Alzada debe verificar previamente en la decisión judicial sometida a su revisión las exigencias plasmadas en las sentencias Nros. 00566, 00812 y 00911 dictadas por esta Sala Político-Administrativa en fechas 2 de marzo de 2006, 9 de julio y 6 de agosto de 2008, casos: Agencias Generales Conaven, S.A., Banesco Banco Universal, C.A. e Importadora Mundo del 2000, C.A., respectivamente, así como en el fallo Nro. 2.157 del 16 de noviembre de 2007, proferido por la Sala Constitucional de este Alto Tribunal, caso: Nestlé de Venezuela C.A.; con exclusión de la valoración sobre la cuantía de la causa, según el criterio de esta Máxima Instancia contenido en la sentencia Nro. 1658 del 10 de diciembre de 2014, caso: Plusmetal Construcciones de Acero, C.A., ratificado en la decisión judicial Nro. 00114 del 19 de febrero de 2015, caso: Sucesión de Carlota Figueredo de Mancera.
Vinculado a lo expuesto, no será condicionado el conocimiento en consulta de los fallos que desfavorezcan a la República a una cuantía mínima, por lo que en la causa bajo estudio los requisitos a considerar para la procedencia del aludido privilegio procesal son los siguientes: 1.- Que se trate de sentencias definitivas o interlocutorias que causen gravamen irreparable, es decir, revisables por la vía ordinaria del recurso de apelación. 2.- Que las indicadas decisiones judiciales resulten contrarias a las pretensiones de la República.
Dispositiva
Por las razones antes señaladas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- PROCEDE la consulta de la sentencia definitiva Nro. 006/2013 de fecha 29 de enero de 2013, dictada por el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 2.- Conociendo en consulta, se CONFIRMA el fallo de instancia que declaró la nulidad de la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo No. 6406 de fecha el 27 de junio de 2005 y notificada a la empresa aportante el 14 de junio de 2006, dictada por la Gerencia General de Tributos del INSTITUTO NACIONAL DE COOPERACIÓN EDUCATIVA (INCE), hoy INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN SOCIALISTA (INCES). 3.- CON LUGAR el recurso contencioso tributario ejercido subsidiariamente al recurso jerárquico por la sociedad de comercio GUARDIANES PROFESIONALES, C.A. (GUARDIPRO), contra la mencionada Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo Nro. 6406, la cual se ANULA al igual que las Actas de Reparo Nros. 56241 y 56242 del 27 de octubre de 2004. NO PROCEDE la condenatoria en costas al Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), en los términos expuestos en esta decisión judicial.