La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por Ayarisay Josefina Mendoza Cumana contra la sentencia N° 2013-1040, que había declarado desistida su demanda por vías de hecho. La apelante argumentó que hubo una paralización en el proceso debido a la falta de notificación para la celebración de la audiencia oral, lo que afectó su derecho al debido proceso. La Sala, tras analizar los plazos y las actuaciones, concluyó que efectivamente hubo un incumplimiento en la fijación de la audiencia, lo que justificaba la reapertura del lapso para su celebración.
Extracto de la motiva
Corresponde a la Sala decidir la apelación formulada contra la sentencia N° 2013-1040 de fecha 06 de junio de 2013, dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que declaró desistida la demanda por vías de hecho interpuesta. Alega el apelante que en el presente caso, el lapso de diez (10) días de despacho previsto en el artículo 70 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para la realización de la audiencia oral comenzó a computarse “en fecha 09 de agosto de 2012 y venci[ó] el 26 de septiembre de 2012”, por lo que transcurrieron siete (7) meses y dos (2) días para que el órgano jurisdiccional dictara un auto en fecha 29 de abril de 2013, convocando a la celebración de la audiencia para el 28 de mayo de ese año. Que de lo anterior se evidencia la paralización de la causa y hace surgir la necesidad de convocar mediante boleta de notificación a las partes para la celebración de dicha audiencia. Ahora bien, vistos los alegatos formulados por la parte apelante, advierte la Sala que con el recurso de apelación interpuesto se pretende la reapertura del lapso para fijar la audiencia oral.
Dispositiva
1.- CON LUGAR la apelación ejercida por el apoderado judicial de la ciudadana Ayarisay Josefina MENDOZA CUMANA, contra la sentencia N° 2013-1040 de fecha 06 de junio de 2013, dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, que declaró desistida la demanda por vías de hecho interpuesta con acción de amparo constitucional, contra el Ministerio del Poder Popular para la Educación a través de la ZONA EDUCATIVA DEL DISTRITO CAPITAL, COORDINACIÓN DE PLANTELES PRIVADOS por “la actuación administrativa de fecha 21 de marzo de 2012 suscrita por la ciudadana Euridice Álvarez (…) en su condición de Coordinadora de Planteles Privados de la Zona Educativa del Distrito Capital, que impuso la sanción de separación del cargo de Docente de Aula”. 2.- REVOCA el fallo apelado. 3.- Se ORDENA a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que fije nueva oportunidad para la celebración de la audiencia oral, prevista en el artículo 70 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, previa notificación de las partes.
Palabras clave
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