Sentencia N° 1178 — Sala Político Administrativa del TSJ, 22 de octubre de 2013

TSJ/SPA, Sent. N° 01178, Exp. 2013-0998, 23/10/2013
Expediente2013-0998
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaLaboral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2013-10-22
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por Yuraima Yennifer Arguinzones Matute. La decisión se basa en la inamovilidad laboral establecida por el Decreto N° 9.322, que protege a los trabajadores de despidos injustificados. La Sala confirma el fallo del Juzgado Tercero de Primera Instancia que había declarado la falta de jurisdicción, argumentando que la demandante estaba amparada por dicha inamovilidad.

Extracto de la motiva

Con fundamento en lo establecido en el artículo 23 numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el artículo 26 numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, corresponde a esta Sala conocer las consultas de jurisdicción. En las actas procesales (folios del 32 al 37 del expediente) consta la decisión de fecha 07 de junio de 2013, en la cual el Juzgado remitente declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, interpuesta por la trabajadora, por encontrarse – presuntamente- amparada por el Decreto de inamovilidad laboral N° 9.322 del 27 de diciembre 2012. Cabe precisar que en el mencionado Decreto Presidencial N° 9.322, vigente para el momento en el que “se dio por despedida” (01 de marzo de 2013), el Ejecutivo Nacional estableció la inamovilidad laboral especial a favor de las trabajadoras y los trabajadores de los sectores público y privado protegidos por la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. Con fundamento en dicho Decreto, el trabajador y la trabajadora amparados por la inamovilidad no pueden ser despedidos, desmejorados ni trasladados a menos que exista una causa justificada debidamente comprobada por el Inspector o la Inspectora del Trabajo, de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 422 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.

Dispositiva

Atendiendo a los precedentes razonamientos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, intentada por la ciudadana Yuraima Yennifer ARGUINZONES MATUTE, contra la ASOCIACIÓN CIVIL S.O.S. ALDEAS INFANTILES DE VENEZUELA. En consecuencia, se CONFIRMA la decisión sometida a consulta, dictada en fecha 07 de junio de 2013 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Juzgado de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

jurisdiccióninamovilidad laboraldespidoreenganchesalarios caídos

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