Sentencia N° 1178 — Sala Político Administrativa del TSJ, 20 de septiembre de 2011

TSJ/SPA, Sent. N° 01178, Exp. 2011-0613, 21/09/2011
Expediente2011-0613
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2011-09-20
DecisiónDesistida

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, declara desistida la apelación interpuesta por AVÍCOLA MAYUPAN, C.A. contra la sentencia del Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario que declaró sin lugar el recurso contencioso tributario. La Sala fundamenta su decisión en la falta de presentación de los escritos de fundamentación de la apelación dentro del lapso establecido por la ley, lo que conlleva a considerar la apelación como desistida. La sentencia apelada queda firme y se ordena el cumplimiento de lo dispuesto.

Extracto de la motiva

Llegada la oportunidad para resolver la apelación interpuesta por la sociedad de comercio Avícola Mayupan, C.A., pasa esta Sala a decidirla sobre la base de lo dispuesto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (Gaceta Oficial N° 39.447 del 16 de junio de 2010, reimpresa por error material en la Gaceta Oficial N° 39.451 del 22 de junio del mismo año), cuyo tenor es el siguiente: 'Dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la parte apelante deberá presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación, vencido este lapso, se abrirá un lapso de cinco días de despacho para que la otra parte dé contestación a la apelación. La apelación se considerará desistida por falta de fundamentación'. El artículo citado establece la carga procesal para la parte apelante, de presentar dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la recepción del expediente por esta Sala, un escrito en el que se expongan las razones de hecho y de derecho en las que fundamenta su apelación. De igual forma, impone como consecuencia jurídica que la falta de comparecencia de la parte apelante se considerará como desistimiento tácito de la apelación y así será declarado, de oficio o a instancia de la otra parte. Así las cosas, del análisis del expediente se constata que en el presente caso se dio cuenta en Sala el 7 de junio de 2011, fecha en la cual se fijó el procedimiento aplicable a dicha causa y se concedió un lapso de diez (10) días de despacho para presentar la fundamentación de la apelación; sin embargo y según pudo advertir esta Sala del cómputo realizado por Secretaría mediante auto del 06 de julio de 2011, la representación judicial de la contribuyente AVÍCOLA MAYUPAN, C.A., no consignó dentro del aludido lapso (que finalizó el día 30 de junio de 2011) el escrito a que se refiere el mencionado artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDA la apelación ejercida por la sociedad de comercio AVÍCOLA MAYUPAN, C.A., contra la sentencia definitiva N° 1.400 dictada el 28 de febrero de 2011 por el Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual queda FIRME. Publíquese, regístrese y notifíquese. Devuélvase el expediente al tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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