La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, confirma la sentencia del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario que declaró improcedente la solicitud de suspensión de los efectos de un acto administrativo tributario. La contribuyente, CENTRO DE SERVICIO FAACA, C.A., había interpuesto un recurso de apelación argumentando que la ejecución del acto administrativo causaría graves perjuicios a su situación económica, dado que el monto exigido superaba su capital social.
La Sala establece que para la procedencia de la medida cautelar de suspensión de efectos, deben cumplirse concurrentemente los requisitos de que la ejecución del acto pudiera causar graves perjuicios y que la impugnación se fundamentara en la apariencia de buen derecho. En este caso, se concluye que la contribuyente no demostró adecuadamente el peligro inminente que podría derivarse de la ejecución del acto administrativo, lo que llevó a declarar sin lugar la apelación.
Finalmente, se condena en costas a la contribuyente, aplicando lo establecido en el Código de Procedimiento Civil y el Código Orgánico Tributario.
Extracto de la motiva
En virtud de la declaratoria contenida en la decisión judicial apelada, así como los alegatos formulados por la representación judicial de la contribuyente, la controversia planteada en el presente caso queda circunscrita a decidir sobre el vicio de falso supuesto de hecho y derecho, así como de la violación del principio de "congruencia, proporcionalidad y adecuación", por infracción de lo establecido en el artículo 242 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
No obstante, en primer término, debe analizarse la solicitud efectuada por la apoderada judicial de la contribuyente, referente a la apertura de la articulación probatoria de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil por remisión supletoria del Artículo 19, aparte primero, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. En tal sentido, esta Sala mediante sentencia N° 01317 de fecha 6 de abril de 2005, Caso: Del Sur Banco Universal, C.A., estableció el procedimiento a seguir en caso de apelación de incidencias surgidas con ocasión a las solicitudes cautelares.
Sobre la base del criterio jurisprudencial anteriormente señalado, observa esta Alzada que la posibilidad de que pueda abrirse una articulación probatoria de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de la remisión supletoria que hace el artículo 19, aparte primero, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, obedece a una facultad de la Sala, cuando lo considere necesario. Ello así, se constata de las actas que cursan en el expediente, que en el curso del procedimiento en primera instancia fueron promovidas pruebas documentales con el fin de sustentar -en opinión de la contribuyente- la procedencia de la medida cautelar solicitada.
Dispositiva
En virtud de las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por la contribuyente CENTRO DE SERVICIO FAACA, C.A., contra la sentencia interlocutoria N° PJ008200800047 de fecha 17 de marzo de 2008, dictada por el Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró "IMPROCEDENTE LA SOLICITUD DE SUSPENSIÓN DE LOS EFECTOS" de la Resolución N° 00431 de fecha 31 de octubre de 2007, dictada por la Dirección de Rentas Municipales del aludido Municipio. En consecuencia, se CONFIRMA la sentencia recurrida. Se CONDENA EN COSTAS a la contribuyente, en el uno por ciento (1%) de la cuantía del recurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil, aplicado en forma supletoria a tenor de lo establecido en el artículo 332 del vigente Código Orgánico Tributario.
Palabras clave
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