El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, declara desistida la apelación interpuesta por TOTEM POLE GROUP, S.A. contra la decisión del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes, que había declarado inadmisible la demanda de tercería. La Sala fundamenta su decisión en la falta de fundamentación de la apelación dentro del plazo establecido por la ley, lo que conlleva a la firmeza de la decisión apelada. Se destaca que la parte apelante no presentó las razones de hecho y de derecho que sustentan su apelación en el tiempo requerido.
Extracto de la motiva
El aparte 18 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, dispone lo siguiente: 'Las apelaciones que deben tramitarse ante el Tribunal Supremo de Justicia seguirán los siguientes procedimientos: Iniciada la relación de la causa, conforme a los autos, la parte apelante deberá presentar un escrito donde exponga las razones de hecho y de derecho en que fundamenta la apelación, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes. Inmediatamente, se abrirá un lapso de cinco (5) días hábiles continuos, para que la otra parte dé contestación a la apelación. La falta de comparecencia de la parte apelante se considerará como desistimiento de la acción, y así será declarado, de oficio o a instancia de la otra parte...'. En el presente caso se observa que desde que se dio cuenta de la apelación en la Sala, esto fue, el 1° de noviembre de 2006, oportunidad en la cual comenzó la relación de la causa y se fijó un lapso de quince (15) días de despacho para que se procediera a fundamentar el recurso ejercido, hasta el 06 de diciembre de 2006, fecha en que venció el lapso establecido en el aludido auto de fecha 1° de noviembre de 2006, no consta en el expediente que la parte apelante haya fundamentado la apelación dentro del plazo previsto por la norma supra transcrita para ello, todo lo cual conlleva a esta Sala a declarar desistido el recurso de apelación incoado. Así se decide.
Dispositiva
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDA la apelación ejercida en fecha 24 de mayo de 2006, por el apoderado judicial de la sociedad mercantil TOTEM POLE GROUP, S.A., contra la decisión del 8 de mayo de 2006, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes. En consecuencia, queda FIRME la citada decisión. Publíquese, regístrese y notifíquese. Devuélvase el expediente al tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.
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