DecisiónDeclina la COMPETENCIA para resolver el conflicto negativo planteado en la Sala de Casación Social
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia planteado entre dos juzgados de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, relacionados con una demanda por resolución de contrato de arrendamiento. La Sala determinó que el conflicto debía ser conocido por la Sala de Casación Social, dado que el asunto se relaciona con la relación laboral entre las partes involucradas.
La decisión se fundamenta en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y el Código de Procedimiento Civil, que establecen la competencia del Tribunal Supremo para decidir conflictos de competencia entre tribunales. La Sala concluyó que no tiene competencia para conocer el caso y declinó el conocimiento del mismo a la Sala de Casación Social, ordenando el remitir el expediente correspondiente.
Finalmente, la sentencia fue firmada y sellada en Caracas, y se publicó al día siguiente, registrándose bajo el número 01178.
Extracto de la motiva
En atención a las normas indicadas, se observa que en el presente caso se ha planteado un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón y el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial, los cuales se declararon incompetentes para conocer de la demanda incoada.
Por otra parte, el artículo 5 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 36.845 de fecha 7 de diciembre de 1999, establece: “Artículo 5. Es de la competencia del Tribunal Supremo de Justicia como más alto Tribunal de la República: 51. Decidir los conflictos de competencia entre Tribunales, sean ordinarios o especiales, cuando no exista otro Tribunal superior y común a ellos en el orden jerárquico, remitiéndolo a la Sala que sea afín con la materia y naturaleza del asunto debatido”.
En el presente caso, aprecia la Sala que se ha planteado un conflicto entre dos Juzgados, los cuales tienen atribuido el conocimiento de causas en materia laboral. Asimismo, se observa que el objeto de la demanda incoada es la resolución de un contrato de arrendamiento celebrado con motivo de la relación laboral existente entre la empresa actora y el ciudadano Carlos Solano, antes identificado, razón por la cual se estima que corresponde a la Sala de Casación Social de este Máximo Tribunal, como cúspide de la jurisdicción laboral, conocer del conflicto de competencia suscitado, de conformidad con el numeral 51 y el parte primero del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, lo cual lleva a que esta Sala Político-Administrativa declare que no tiene competencia para conocer el conflicto planteado. Así se decide.
Dispositiva
En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declina la COMPETENCIA para resolver el conflicto negativo planteado en la Sala de Casación Social, a cuya sede se ordena remitir el expediente. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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