Sentencia N° 1178 — Sala Político Administrativa del TSJ, 23 de julio de 2003

TSJ/SPA, Sent. N° 01178, Exp. 2001-0696, 29/07/2003
Expediente2001-0696
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2003-07-23
DecisiónInadmisible

Resumen

La sentencia declara inadmisible el recurso contencioso administrativo interpuesto por la abogada María Corina Matheus, en representación de la sociedad mercantil VENWORLD TELECOM C.A., contra la Resolución del Ministerio de la Producción y el Comercio. La Sala argumenta que la recurrente no cumplió con los requisitos establecidos en el artículo 113 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, al no señalar con precisión los vicios de los actos recurridos ni los fundamentos de hecho y de derecho de su acción.

Extracto de la motiva

Analizadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, este Máximo Tribunal procede a pronunciarse en los siguientes términos: En primer lugar se debe destacar que de acuerdo con lo expresado en el escrito recursorio, la accionante pretende que 'se anule la decisión de la Superintendencia de Inversiones Extranjeras y del Ministerio de Producción y Comercio, y se ordene a la primera proceder al registro de la Inversión Extranjera Directa en VenWorld Telecom., C.A. por la adquisición de 7.728.307 acciones de tal empresa de parte del inversionista extranjero GTE Venezuelan Telephone Incorporated', sobre lo cual estima la Sala conveniente efectuar algunas precisiones acerca de las condiciones de recurribilidad de los actos administrativos, específicamente en lo concerniente al hecho de que el acto que se impugne debe haber causado estado, pues esto tiene una importante vinculación en el presente caso, en vista de la naturaleza de los actos administrativos cuya nulidad se está solicitando. Desde tiempos de la Corte Federal, hasta decisiones de reciente data (Sentencia de esta Sala publicada el 6 de marzo de 2003, en el caso La Oriental de Seguros C.A.) en lo que ha sido una continua y pacífica jurisprudencia, se ha afirmado que 'se considera que causan estado aquellos actos que no son susceptibles de apelación por haberse agotado la vía gubernativa o jerárquica, ya sean ellos definitivos, ya de trámite, siempre que estos últimos decidan, directa o indirectamente, el fondo del asunto, de tal modo que pongan fin al juicio o hagan imposible su continuación', indicándose adicionalmente, a nivel doctrinario y jurisprudencial que el acto de trámite será igualmente recurrible cuando le genere indefensión al particular.

Dispositiva

En consideración de los razonamientos que anteceden, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la abogada María Corina Matheus, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil VENWORLD TELECOM C.A., contra la Resolución del Ministerio de la Producción y el Comercio DM/Nº 088 de fecha 21 de febrero de 2001, notificada en fecha 9 de marzo de 2001. Se revoca el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación de fecha 6 de diciembre de 2001. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente administrativo y archívese el judicial.

Palabras clave

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