Sentencia N° 1177 — Sala Político Administrativa del TSJ, 4 de diciembre de 2025

TSJ/SPA, Sent. N° 01177, Exp. 2025-0449, 04/12/2025
Expediente2025-0449
PonenteEMILIO RAMOS GONZÁLEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2025-12-04
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la demanda de nulidad y amparo cautelar interpuesta por Yamileth del Carmen Contreras Belandria, quien alegó el silencio administrativo ante su solicitud de reconsideración. La Sala admitió provisionalmente la demanda de nulidad, pero declaró improcedente la acción de amparo cautelar, argumentando que no se evidenció la vulneración del derecho de petición y que la acción de amparo es meramente restitutoria. Se ordenó remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación para verificar la caducidad de la acción.

Extracto de la motiva

(…) se limita a dejar sin efecto el ejercicio de las funciones como Jueza Provisoria (…), mas sin embargo no contiene mención alguna respecto de los motivos o fundamentos fácticos o jurídicos de dicha decisión, colocando en situación de total indefensión, al no poder conocer los supuestos y razonamientos conforme a los cuales cesan la relación funcionarial, dej[ándola] (…) sin empleo, y desconociendo los derechos subjetivos que le corresponden. (Sic). (Corchetes de la Sala). Indicó, que la Comisión Judicial “(…) no tomó en cuenta (…) lo establecido en el artículo 19 numeral tercero de la Ley Orgánica de Procedimientos administrativos, la ilegalidad del acto cometido en contra de la persona recurrente, dándole cualidad de cosa juzgada administrativa, pasando por alto disposiciones constitucionales, sin antes aperturar la averiguación pertinente y mencionar las razones por las cuales se realiza dicho acto de dejar sin efecto el cargo de jueza (…)”. (Sic). Por lo antes expuesto, solicitó “(…) la NULIDAD ABSOLUTA de conformidad con el artículo 25 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 4, 5, 19 numeral 3, 82, 83 y 87 de la Ley Orgánica de Procedimiento Administrativo, sobre el mencionado acto administrativo que acordó dejar sin efecto el cargo de Jueza sexta de primera instancia en función de Control Estadal, del Circuito judicial Penal del Estado Miranda (…). Y en consecuencia SEA REVOCADO, ANULADO, SUSPENDIDO dicho acto administrativo”. (Sic). (Mayúsculas y negrillas de la cita). De igual forma, requirió “(…) el reenganche en [su] mismo cargo, posterior sea acordado el cambio de jurisdicción o se [le] otorgue la Jubilación especial por enfermedad crónica, de discapacidad. Así mismo la indemnización por daños y perjuicios por situaciones en las que [se] h[a] visto afectada, en [su] dignidad humana, por no contar con el derecho al trabajo y a un salario digno, a fin sufragar los gastos de primera necesidad, de alimentación, cancelación gastos de condominio vivienda principal, gastos médicos”. (Sic). (Mayúsculas y negrillas de la cita). (Corchetes de la Sala). Por otra parte, solicitó amparo cautelar, alegando que interpuso tres escritos ante la Administración y que “(…) desde la fecha de interposición del primer escrito de petición hasta la fecha de presentación del presente amparo constitucional no han obtenido la ciudadana abogada Yamileth Contreras, para el momento de la solicitud con cargo de Jueza Sexta de Primera Instancia en Funciones de Control Estadal del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariana de Miranda con sede en los Teques, ninguna respuesta con relación a la información solicitada, lapso el cual excede con creces los veinte (20) días para emitir la correspondiente respuesta, de conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos”. (Sic). En tal sentido, manifestó que “(…) la Presidenta de la Comisión Judicial, en su condición de funcionario público, no cumplió con su deber, de dar oportuna y adecuada respuesta, al no haber respondido la referida solicitud, conculcándose de esta manera el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (…)”. Señaló, que en “(…) primer lugar, el fumus boni iuris, con el objeto de concretar la presunción grave de violación o amenazas de violación del derecho constitucional alegado por la parte quejosa y que lo vincula al caso concreto, es menester enfatizar que la violación, amenaza del derecho a petición, sigue vigente, aun esper[a] respuesta por parte de la Presidente de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia de conformidad con lo previsto en el Artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (…). Y en segundo lugar, el periculum in mora, elemento éste determinable por la sola verificación del requisito anterior, pues la circunstancia de que exista presunción grave de violación de un derecho de orden constitucional, el cual por su naturaleza debe ser restituido en forma inmediata, conduce a la convicción de que debe preservarse ipso facto la actualidad de ese derecho, ante el riesgo inminente de causar un perjuicio irreparable en la definitiva a la parte que alega la violación del derecho, es por lo que solicit[ó] la restitución inmediata del derecho de petición y en consecuencia se DECLARE CON LUGAR LA MEDIDA CAUTELAR DE AMPARO, SEA SUSPENDIDO el acto administrativo en la cual acordó dejar sin efecto el cargo de jueza a la ciudadana abogada YAMILETH DEL CARMEN CONTRERAS (…)”. (Sic). (Mayúsculas de la cita). (Corchetes de la Sala). Finalmente, solicitó que “(…) SEA TRAMITADO, SUSTANCIADO Y DECLARADO CON LUGAR LA MEDIDA CAUTELAR DE AMPARO, por lo que solicito la restitución inmediata del derecho de petición y en consecuencia SEA SUSPENDIDO el acto administrativo en la cual acordó dejar sin efecto el cargo de jueza (…), se restituya inmediatamente en su cargo hasta que se dilucide el planteamiento de cambio de jurisdicción o traslado, cerca del lugar de residencia por motivo de salud o la Jubilación especial”. (Sic). (Mayúsculas y negrillas de la cita).

Dispositiva

1.- Su COMPETENCIA para conocer y decidir la demanda de nulidad conjuntamente con amparo cautelar interpuesta por la abogada YAMILETH DEL CARMEN CONTRERAS BELANDRIA, ya identificada, actuando en su propio nombre y representación, en virtud del silencio administrativo verificado al no dar respuesta al recurso de reconsideración ejercido el 13 de agosto de 2025, contra el acto administrativo de efectos particulares contenido en el oficio identificado con el alfanumérico TSJ/CJ/OFIC/1573-2025, de fecha 31 de julio de 2025, dictado por la COMISIÓN JUDICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, notificado a la demandante el 20 de agosto del mismo año, mediante el cual se acordó “dejar sin efecto el ejercicio de sus funciones como Jueza Provisora del Tribunal Sexto (6°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Fronterizo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, sede Los Teques”. 2.- ADMITE provisionalmente la demanda de nulidad incoada. 3.- IMPROCEDENTE la acción de amparo cautelar propuesta.

Palabras clave

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