Sentencia N° 1177 — Sala Político Administrativa del TSJ, 2 de noviembre de 2016

TSJ/SPA, Sent. N° 01177, Exp. 2015-1105, 03/11/2016
Expediente2015-1105
PonenteEULALIA COROMOTO GUERRERO RIVERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2016-11-02
DecisiónDesistida

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la demanda de nulidad interpuesta por la sociedad mercantil Promotora Hadden, C.A. contra una resolución del Ministro del Poder Popular para Hábitat y Vivienda. La Sala determinó que el cartel de emplazamiento no fue retirado por la demandante dentro del lapso establecido por la ley, lo que llevó a declarar desistida la demanda. La decisión se fundamenta en el incumplimiento de las cargas procesales establecidas en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Extracto de la motiva

Corresponde a la Sala resolver lo relativo al retiro y publicación del cartel de emplazamiento en la demanda de nulidad ejercida por la apoderada judicial de la recurrente contra la Resolución Núm. 081 de fecha 18 de mayo de 2015, dictada por el MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA HÁBITAT Y VIVIENDA. Con relación a lo anterior, observa la Sala que los artículos 80 y 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, establecen lo siguiente: "Cartel de emplazamiento Artículo 80. En el auto de admisión se ordenará la notificación de los interesados, mediante un cartel que será publicado en un diario que indicará el tribunal, para que comparezcan a hacerse parte e informarse de la oportunidad de la audiencia de juicio. El cartel será librado el día siguiente a aquél en que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas. En los casos de nulidad de actos de efectos particulares no será obligatorio el cartel de emplazamiento, a menos que razonadamente lo justifique el tribunal. Lapso para retirar, publicar y consignar el cartel Artículo 81. El demandante deberá retirar el cartel de emplazamiento dentro de los tres días de despacho siguientes a su emisión, lo publicará y consignará la publicación, dentro de los ocho días de despacho siguientes a su retiro. El incumplimiento de las cargas antes previstas, dará lugar a que el tribunal declare el desistimiento del recurso y ordene el archivo del expediente, salvo que dentro del lapso indicado algún interesado se diera por notificado y consignará su publicación”. La primera de las normas trascritas dispone la notificación de los terceros interesados mediante cartel, ello con la finalidad de resguardar los derechos de aquellas personas cuyos intereses estén involucrados en el juicio que se trate. En tal sentido, dispone que se librara el cartel de emplazamiento a los terceros interesados sólo cuando se trate de acciones de nulidad contra un acto de efectos generales, pues en los recursos ejercidos contra actos de efectos particulares “...no será obligatorio el cartel de emplazamiento”. Por su parte, la segunda de las citadas disposiciones prevé la figura del desistimiento tácito como consecuencia jurídica para aquellos casos en los que habiendo sido librado el cartel el recurrente no lo retire dentro de los tres (3) días despacho siguientes a su emisión y, por ende, no consigne en autos, dentro del lapso de ocho (8) días de despacho siguientes al retiro de éste, un ejemplar de su publicación en el diario indicado por el Tribunal. En el presente caso el cartel de emplazamiento fue librado en fecha 23 de febrero de 2016, siendo que el lapso para retirarlo venció, el 02 de marzo de 2016 sin que la accionante retirara el precitado cartel. Visto que venció el lapso previsto en el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa para retirar el cartel de emplazamiento sin que la recurrente lo hiciera, esta Sala declara desistida la presente demanda de nulidad. Así se determina.

Dispositiva

Por lo expuesto, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDA la demanda de nulidad incoada por la sociedad mercantil PROMOTORA HADDEN, C.A., contra la Resolución Núm. 081 de fecha 18 de mayo de 2015, dictada por el MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA HÁBITAT Y VIVIENDA, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Núm. 40.665 del 21 de marzo de 2015. Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a la Procuraduría General de la República. Archívese el expediente judicial. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

desistimientonulidadcartel de emplazamientojurisdicción contencioso administrativanotificaciónderechosefectos particulares

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