Sentencia N° 1177 — Sala Político Administrativa del TSJ, 20 de octubre de 2015

TSJ/SPA, Sent. N° 01177, Exp. 2006-1671, 21/10/2015
Expediente2006-1671
PonenteEvelyn Marrero Ortíz
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoEjecutoria
Fecha de la decisión2015-10-20
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la sentencia N° 00852, declaró con lugar la demanda por cobro de bolívares presentada por la Fundación Pro Patria 2000 contra Grupo Medisalud, C.A., condenando a esta última al pago de Bs. 4.890.720,46. Además, se ordenó el cálculo de intereses moratorios desde el 14 de noviembre de 2005 hasta la fecha de publicación de la sentencia, con base en las tasas de interés establecidas en el Decreto N° 1.417.

Extracto de la motiva

En el caso bajo estudio el apoderado judicial de la Fundación Pro Patria 2000, solicitó a la Sala decretar la ejecución voluntaria de la sentencia definitiva N° 00852 dictada el 21 de septiembre de 2010, publicada el 22 de ese mismo mes y año, mediante la cual fue declarada Con Lugar la demanda por cobro de bolívares incoada por su representada contra la sociedad mercantil Grupo Medisalud, C.A., y condenó a esta última a pagar a la parte actora la cantidad de Cuatro Millones Ochocientos Noventa Mil Setecientos Veinte Bolívares Con Cuarenta y Seis Céntimos (Bs. 4.890.720,46). Igualmente, en el referido fallo definitivo la Sala ordenó notificar al Banco Central de Venezuela, para su colaboración con el cálculo de los intereses moratorios sobre mencionada suma, desde el 14 de noviembre de 2005 hasta la publicación de la aludida decisión, sobre la base de las tasas de interés señaladas en el artículo 58 del Decreto N° 1.417 contentivo de las Condiciones Generales de Contratación para la Ejecución de Obras, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.096 de fecha 16 de septiembre de 1996.

Dispositiva

Por los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decreta la EJECUCIÓN VOLUNTARIA de la sentencia dictada en fecha 21 de septiembre de 2010, publicada el 22 de ese mismo mes y año bajo el Nº 00852; y concede un plazo de diez (10) días de despacho siguientes a la notificación de la demandada, para que la sociedad mercantil GRUPO MEDISALUD, C.A. dé cumplimiento voluntario a lo ordenado en la referida decisión.

Palabras clave

ejecución voluntariasentenciacobro de bolívares

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