La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por la parte demandada en un caso de cobro de salarios caídos y otros conceptos laborales. El tribunal de instancia había declarado que el Poder Judicial sí tiene jurisdicción para conocer de la demanda interpuesta por el ciudadano Robeth Rodríguez contra la empresa Servicios y Proyectos Valero, C.A., tras la negativa de la empresa a cumplir con una providencia administrativa de la Inspectoría del Trabajo.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre el recurso de regulación de jurisdicción ejercido, para lo cual se observa lo siguiente: De acuerdo a lo expresado por la parte demandante en su libelo, el 10 de agosto de 2007, fue despedido de manera verbal e injustificada, del cargo que ocupaba en la empresa Servicios y Proyectos Valero, C.A., razón por la cual procedió a solicitar su reenganche y pago de salarios caídos ante la Inspectoría del Trabajo de Maracaibo, Estado Zulia. Que la mencionada Inspectoría del Trabajo el 21 de diciembre de 2007, declaró con lugar la anterior solicitud y que “ante la contumaz posición de la representación de la empresa” en no dar cumplimiento a la citada decisión, procede a demandar a la prenombrada sociedad mercantil. Por su parte, la representación judicial de la empresa demandada alega que lo pretendido por el actor es la ejecución de la providencia administrativa dictada el 21 de diciembre de 2007 por la Inspectoría del Trabajo de Maracaibo y que “…en la presente causa y sólo en lo atinente a los salarios caídos, existe falta de jurisdicción del Tribunal para con la Administración Pública…”. Establecido lo anterior, esta Sala debe en principio reiterar el criterio conforme al cual los actos emanados de las Inspectorías del Trabajo son actos administrativos que gozan de los principios de ejecutividad y ejecutoriedad, conforme a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
Dispositiva
En virtud de lo expuesto, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- IMPROCEDENTE la solicitud de regulación de jurisdicción formulada por el apoderado judicial de la parte accionada. 2.- Que el PODER JUDICIAL SÍ TIENE JURISDICCIÓN para conocer de la demanda laboral por cobro de salarios caídos y otros conceptos laborales. En consecuencia, se confirma el fallo de fecha 22 de mayo de 2009, dictado por el Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Zulia.