La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el desistimiento solicitado por la Procuradora General de la República en relación a un recurso de nulidad interpuesto contra una resolución del Ministro de Infraestructura. La Sala determinó que el recurrente no cumplió con el plazo para retirar y publicar el cartel de emplazamiento a terceros interesados, lo que llevó a la declaratoria de desistimiento del recurso. La decisión se fundamenta en la normativa aplicable y en la jurisprudencia establecida sobre el tema.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre el desistimiento solicitado por la sustituta de la Procuradora General de la República y al efecto, observa: El emplazamiento a los terceros interesados en los juicios que se tramiten ante este Máximo Tribunal de la República, está regulado por el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en los siguientes términos: “En el auto de admisión se ordenará la citación del representante del organismo o del funcionario que haya dictado el acto; al Fiscal General de la República, si éste no hubiere iniciado el juicio, el cual deberá consignar un informe hasta el vencimiento del plazo para presentar los informes; al Procurador General de la República en el caso de que la intervención de éste en el procedimiento fuere requerida por estar en juego los intereses patrimoniales de la República. Asimismo, cuando fuere procedente, en esa misma oportunidad, se podrá ordenar la citación de los interesados, por medio de carteles que se publicarán en un (1) diario de circulación nacional, para que se den por citados, en un lapso de diez (10) días hábiles siguientes: contados a partir de la publicación del cartel o de la notificación del último de los interesados. El recurrente deberá consignar un (1) ejemplar del periódico donde fue publicado el cartel, dentro de los tres (3) días siguientes a su publicación; el incumplimiento de esta obligación se entenderá que desiste del recurso, y se ordenará el archivo del expediente.”. De la norma parcialmente transcrita, se desprende que el legislador previó la figura del desistimiento tácito, para aquellos casos en que el recurrente no consignara en el expediente, dentro del lapso de tres (3) días de despacho siguientes a la publicación, un ejemplar del periódico donde apareciere el cartel de emplazamiento a los terceros interesados. Sin embargo, no estableció el lapso para retirar dicho cartel, así como tampoco la consecuencia jurídica que traería su falta de retiro una vez librado.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el recurso de nulidad por inconstitucionalidad e ilegalidad interpuesto por los apoderados judicial del ciudadano CALIXTO ROCCA BRAVO, contra “la Resolución del Ministro de Infraestructura DM/019-2006 de fecha 3 de mayo de 2006, que junto al oficio Nº DM/CJ/2006-1108 del 4 de mayo de 2006, remite sin delegación expresa de competencia ex post facto a la también ilegal e inconstitucional Providencia Administrativa Nº PADS-798 de fecha 10 de abril de 2006, emanada del Director General de CONATEL”. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente judicial y devuélvase el administrativo. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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