La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre dos juzgados laborales del Estado Falcón. El conflicto surgió a raíz de una demanda por resolución de contrato de arrendamiento interpuesta por PDVSA PETRÓLEO, S.A. contra Francisco Javier Pacheco Arias, quien había sido despedido. Ambos juzgados se declararon incompetentes para conocer del caso, lo que llevó a la Sala a decidir sobre su competencia.
Extracto de la motiva
En el presente caso aprecia la Sala, que se ha planteado un conflicto entre dos Juzgados, los cuales tienen atribuido el conocimiento de causas en materia laboral. Asimismo, se observa que el objeto de la demanda incoada es la resolución de un contrato de arrendamiento celebrado con motivo de la relación laboral existente entre la empresa actora y el ciudadano Francisco Javier Pacheco Arias, antes identificado, razón por la cual se estima que corresponde a la Sala de Casación Social de este Máximo Tribunal, como cúspide de la jurisdicción laboral, conocer del conflicto de competencia suscitado, de conformidad con el numeral 51 y el parte primero del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, lo cual lleva a que esta Sala Político-Administrativa declare que no tiene competencia para conocer el conflicto planteado. Así se decide.
Dispositiva
Con fundamento en los razonamientos antes expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declina la COMPETENCIA para resolver el conflicto negativo de competencia planteado en la Sala de Casación Social a cuya sede se ordena remitir el expediente. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente. Cúmplase lo ordenado.
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