DecisiónQUE NO TIENE MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la declinatoria de competencia realizada por el Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en un recurso de nulidad interpuesto por los ciudadanos Oswaldo Pantoja y Nohemí Romero. La Sala determinó que la competencia para conocer del recurso corresponde a la Sala Político-Administrativa, y no al Juzgado de Sustanciación, quien no podía declararse incompetente y remitir directamente las actuaciones a esta Sala.
Extracto de la motiva
En virtud de las anteriores consideraciones, la declinatoria realizada no puede ser resuelta por esta Sala. Así se decide.
Dispositiva
Declara QUE NO TIENE MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR, en lo que se refiere a la declinatoria de competencia realizada por el Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto en fecha 23 de julio de 2002, por los ciudadanos Oswaldo Pantoja y Nohemí Romero, actuando en su carácter de Secretario General y Coordinadora de la Delegación del Municipio Chacao del Estado Miranda, respectivamente, del SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA ENSEÑANZA DEL ESTADO MIRANDA (SITRAENSEÑANZA), asistidos por el abogado José del Carmen Blanco, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº 2403, de fecha 16 de julio de 2002, dictado por la MINISTRA DEL TRABAJO, mediante el cual se declaró con lugar el recurso jerárquico interpuesto por el Sindicato de los Trabajadores de la Educación del Estado Miranda (SITREM) en contra del acto administrativo que acordó la realización del Referéndum Sindical en el procedimiento de negociación de la Convención Colectiva de Trabajo a ser discutida con la Alcaldía del Municipio Chacao. En consecuencia, se ORDENA remitir el expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo con el respectivo expediente administrativo, a los efectos del pronunciamiento relativo a su competencia para conocer y decidir el presente recurso de nulidad.
Palabras clave
nulidadcompetenciarecurso contencioso administrativosindicatoresoluciónministra del trabajoconvención colectivareferéndum sindical