Sentencia N° 1177 — Sala Político Administrativa del TSJ, 26 de septiembre de 2002
TSJ/SPA, Sent. N° 01177, Exp. 01-0635, 01/10/2002
Expediente01-0635
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2002-09-26
DecisiónParcialmente Con Lugar
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Político-Administrativa, decidió parcialmente con lugar el recurso de apelación interpuesto por PDVSA Petróleo S.A. contra la sentencia del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario que declaró sin lugar el recurso contencioso tributario. La Sala revocó la decisión anterior y declaró la nulidad de los actos administrativos relacionados con las contribuciones especiales al seguro social y financiamiento al seguro de paro forzoso, argumentando que la normativa aplicada era inconstitucional.
Extracto de la motiva
En virtud de la declaratoria contenida en el fallo recurrido y de las alegaciones formuladas por el apelante en representación de la sociedad mercantil contribuyente PDVSA Petróleo S.A., la controversia planteada en el caso sub júdice se contrae a conocer y decidir respecto al presunto vicio de incongruencia negativa que, en opinión del representante legal de la apelante, afecta al fallo de instancia; por cuanto la señalada decisión omitió pronunciarse conforme a lo señalado en la sentencia dictada por esta Sala en fecha 27 de abril de 2000, así como sobre la manifiesta violación a la reserva legal respecto a la modificación de los elementos tipificadores del tributo; en tal sentido, esta Sala pasa a conocer el presente recurso en el orden expuesto, lo cual hace en los siguientes términos: A tenor de lo dispuesto en el ordinal 5° del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, toda sentencia debe contener una “decisión expresa, positiva y precisa con arreglo a la pretensión deducida y a las excepciones o defensas opuestas, sin que en ningún caso pueda absolverse la instancia”; consiguientemente y para cumplir con el anterior requisito de forma, toda declaración judicial debe ser dictada de manera tal que resulte de fácil comprensión, de manera cierta y efectiva la controversia ventilada, en el entendido que se baste a sí misma, o dicho en otros términos, que resulte exhaustiva respecto a todos los pedimentos hechos valer por las partes en el proceso, logrando así la solución efectiva del asunto objeto de contención.
Dispositiva
En virtud de las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PARCIALMENTE CON LUGAR en los términos expuestos en la presente decisión, el recurso de apelación ejercido por la abogada Quilber Mixaida Gámez Veloz, supra identificada, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil contribuyente PDVSA PETRÓLEO S.A. Asimismo, se revoca la sentencia N° 524, dictada por el Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, en fecha 12 de junio de 2000. Se declara con lugar el recurso contencioso tributario incoado contra las determinaciones y liquidaciones efectuadas por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, a cargo de la contribuyente y sus trabajadores en concepto de contribuciones especiales al seguro social así como de financiamiento al seguro de paro forzoso, para el período comprendido desde el 20 de junio hasta el 30 de junio de 1987, así como para todo el mes de julio del mismo año y sus correspondientes facturas-planillas Nos. 001455 y 033258, por los montos de Bs. 106.479.957,05 y 168.246.529,00, respectivamente y por consiguiente, la nulidad de dichos actos administrativos. No obstante la declaratoria que antecede, esta Sala no puede dejar de advertir que el hecho imponible de las contribuciones especiales al seguro social así como las de financiamiento al seguro de paro forzoso se configuró en el presente caso, generando así el nacimiento de la obligación tributaria, la cual subsiste; motivo éste por el cual, una vez verificados los extremos de exigibilidad de dicha obligación, se ordena al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales efectuar la determinación tributaria correspondiente y expedir nuevamente las planillas de liquidación correspondientes, esta vez conforme al salario base que se encontraba legalmente vigente (Bs. 15.000) para el período comprendido desde el 20 de junio hasta el 30 de junio de 1987, así como para todo el mes de julio del mismo año.
Palabras clave
contencioso tributarionulidadcontribuciones especialesseguro socialresolución inconstitucionalapelaciónvicio de incongruenciaobligación tributaria