La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por el Fisco Nacional contra la sentencia del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, que había declarado parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario de la empresa Inversiones y/o Representaciones BD 22, C.A. La Sala confirmó la improcedencia de las multas impuestas por la Administración Tributaria, argumentando que no existía base legal para las sanciones, dado que las actas de verificación indicaban que la contribuyente cumplió con sus deberes formales en materia tributaria.
Extracto de la motiva
La Sala observa que cursan a los folios 434 al 436 del expediente judicial, las Actas de Recepción y de Verificación Inmediata ambas signadas con las letras y números RCA-DF-EF-VDF-2005-3704-1, mediante las cuales el funcionario fiscal actuante dejó constancia que la sociedad mercantil Inversiones y/o Representaciones BD 22, C.A., cumplió con entregar facturas de ventas a los compradores y mantiene los Libros de Compras y de Ventas en el establecimiento al momento de la visita fiscal. Asimismo, se constata de las aludidas Actas que no se menciona que la recurrente inobservara su obligación de presentar las Declaraciones de Impuesto Sobre La Renta durante los ejercicios coincidentes con los años civiles 2000, 2001, 2002, 2003 y 2004. De acuerdo a lo expuesto, esta Máxima Instancia -al igual que lo decidió el Juzgado a quo- considera que no existe correspondencia lógica entre lo determinado por el fiscal actuante en el procedimiento de verificación y la Resolución de Imposición de Sanción N° 3704 de fecha 27 de marzo de 2008, respecto a las sanciones impuestas a la contribuyente por no emitir las facturas de ventas y no presentar los Libros de Compras y Ventas, toda vez que en las Actas de Recepción y de Verificación Inmediata se dejó constancia del cumplimiento de tales deberes formales; y para el caso de la falta de consignación de las Declaraciones de Impuesto Sobre La Renta y del Impuesto a los Activos Empresariales durante los ejercicios coincidentes con los años civiles 2000, 2001, 2002, 2003 y 2004, las referidas Actas no hacen mención de tal inobservancia, por lo que resulta conforme a derecho lo decidido por el Juzgado a quo al declarar improcedentes las multas impuestas por tales conceptos.
Dispositiva
1.- SIN LUGAR la apelación interpuesta por la apoderada judicial del FISCO NACIONAL, contra la sentencia definitiva Nº 1489 de fecha 14 de junio de 2010, dictada por el Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario incoado conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos por la contribuyente INVERSIONES Y/O REPRESENTACIONES BD 22, C.A. 2.- Se CONFIRMA el aludido fallo, concretamente en cuanto a la improcedencia de las multas determinadas por la Administración Tributaria respecto a la falta de presentación de las Declaraciones de Impuesto al Valor Agregado y del Impuesto a los Activos Empresariales relativas al mes de marzo de 2002 y del año 2004. 3.- FIRME, al no haber sido apelado por la sociedad de comercio recurrente ni desfavorecer al Fisco Nacional, lo decidido por el Tribunal de la causa en cuanto a: (i) la procedencia de la multa impuesta por el incumplimiento del deber formal de exhibir en un lugar visible del establecimiento la Declaración de Rentas del año inmediatamente anterior al año en curso, por la cantidad de treinta unidades tributarias (30 U.T.), con base en el artículo 107 del Código Orgánico Tributario de 2001; y (ii) la improcedencia de las atenuantes solicitadas con base “en los numerales 2, 4 y 6 del artículo 96 del Código Orgánico Tributario” de 2001. 4.- Que PROCEDE la consulta de la mencionada decisión, conforme a lo previsto en el artículo 72 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República de 2008. 5.- Conociendo en consulta, se CONFIRMA el pronunciamiento del Tribunal de instancia relativo a: (i) la improcedencia de las multas impuestas a la contribuyente por no emitir facturas por cada una de las ventas efectuadas; por no presentar los Libros de Compras y Ventas del Impuesto al Valor Agregado, así como por la falta de consignación de las Declaraciones de Impuesto Sobre La Renta durante los ejercicios coincidentes con los años civiles 2000, 2001, 2002, 2003 y 2004, y (ii) la nulidad de la sanción pecuniaria aplicada a la recurrente por el incumplimiento de exhibir en un lugar visible de su establecimiento el Certificado de Inscripción en el Registro de Información Fiscal (RIF). 6.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario ejercido por la sociedad de comercio Inversiones y Representaciones BD 22, C.A., contra la Resolución de Imposición de Sanción N° 3704 de fecha 27 de marzo de 2008, suscrita por la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). En consecuencia: 6.1.- Se ANULAN de la aludida Resolución de Imposición de Sanción, las sanciones de multa siguientes: (i) no emitir facturas por cada una de las ventas efectuadas; por no presentar los Libros de Compras y Ventas del Impuesto al Valor Agregado, así como por la falta de consignación de las Declaraciones de Impuesto Sobre La Renta durante los ejercicios coincidentes con los años civiles 2000, 2001, 2002, 2003 y 2004; (ii) incumplimiento de exhibir en un lugar visible de su establecimiento el Certificado de Inscripción en el Registro de Información Fiscal (RIF); y (iii) falta de presentación de las Declaraciones de Impuesto al Valor Agregado y del Impuesto a los Activos Empresariales. 6.2.- Queda FIRME de la antes identificada Resolución de Imposición de Sanción la multa impuesta por el incumplimiento del deber formal de exhibir en un lugar visible del establecimiento la Declaración de Rentas del año inmediatamente anterior al año en curso, en la cantidad de treinta unidades tributarias (30 U.T.), con base en el artículo 107 del Código Orgánico Tributario de 2001.
Palabras clave
Contencioso TributarioSancionesImpuesto al Valor AgregadoImpuesto Sobre La RentaImpuesto a los Activos Empresariales