La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por el Ministerio Público contra la decisión del Juzgado de Sustanciación que declaró inadmisible la prueba de informes. La Sala destacó que el Ministerio Público tiene un rol fundamental en el sistema de justicia y que su función es garantizar el respeto a los derechos y garantías constitucionales. Sin embargo, se concluyó que la prueba promovida excedía los límites establecidos en el Código de Procedimiento Civil, por lo que se declaró sin lugar la apelación y se confirmó la decisión del Juzgado.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala emitir su pronunciamiento con relación a la apelación ejercida por la abogada Roxana Orihuela Gonzatti, ya identificada, actuando con el carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público, contra la decisión dictada por el Juzgado de Sustanciación en fecha 22 de mayo de 2012, que declaró inadmisible la prueba de informes promovida por dicha representación fiscal, para lo cual observa: En primer término, considera preciso esta Sala destacar que de conformidad con lo previsto en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Ministerio Público forma parte del sistema de justicia y en desarrollo de dicha disposición constitucional, la Ley Orgánica que regula su funcionamiento (artículo 2), expresamente establece que actúa “en representación del interés general y es responsable del respeto a los derechos y garantías constitucionales a fin de preservar el Estado, democrático y social de derecho y de justicia”, asignando entre sus competencias, las siguientes: “(…) 1.Velar por el efectivo cumplimiento de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los tratados, acuerdos y convenios internacionales, válidamente suscritos y ratificados por la República, así como las demás leyes. 2. Garantizar el debido proceso, la celeridad y buena marcha de la administración de justicia, el respeto de los derechos y garantías constitucionales, así como de los tratados, convenios y acuerdos internacionales vigentes en la República, actuando de oficio o a instancia de parte (…)10. Ejercer los recursos y acciones contra los actos dictados por el Poder Público, viciados de inconstitucionalidad o ilegalidad, sin menoscabo de las atribuciones conferidas a la Defensoría del Pueblo y a la Procuraduría General de la República. 11. Intervenir en defensa de la constitucionalidad y legalidad en los casos de nulidad de actos públicos, que sean interpuestos por ante los diferentes órganos de la jurisdicción contencioso administrativa (…)”.(Destacado de la Sala). Así, en el Estado Social de Derecho y de Justicia, el Ministerio Público se erige como un auténtico garante de la constitucionalidad y legalidad de los actos dictados por el Poder Público, hasta el punto de que su Ley de creación, lo faculta –en nombre del interés general- para incoar los recursos y acciones (demandas) a que hubiere lugar, cuando dichos actos estuvieren viciados de inconstitucionalidad o ilegalidad.
Dispositiva
Conforme a los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación ejercida por la representación del MINISTERIO PÚBLICO contra la decisión dictada el 22 de mayo de 2012 por el Juzgado de Sustanciación, que declaró inadmisible la prueba de informes, la cual se CONFIRMA. Publíquese, regístrese y notifíquese. Fíjese el acto de informes de conformidad con lo previsto en el artículo 85 eiusdem, una vez conste en autos la notificación de las partes. Cúmplase lo ordenado.