La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de suspensión de efectos del acto administrativo impugnado por la sociedad mercantil C.N.A. de Seguros La Previsora. La solicitud fue presentada en el contexto de un recurso de nulidad contra la Resolución Nº 2.136 del 29 de septiembre de 2008, que confirmó una sanción administrativa impuesta por la Superintendencia de Seguros. La Sala determinó que no se cumplían los requisitos necesarios para otorgar la medida cautelar solicitada, específicamente la existencia de un periculum in mora.
Extracto de la motiva
La apoderada judicial de la sociedad mercantil C.N.A. de Seguros la Previsora, expuso en el recurso de nulidad incoado conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos, lo siguiente: Que el fundamento de la sanción impuesta es que su representada rechazó con argumentos genéricos el siniestro, lo cual a su entender está previsto y sancionado en el artículo 175 de la Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros, sin embargo “durante el procedimiento conciliatorio y previo al inicio de la averiguación administrativa por parte de la Superintendencia de Seguros, (…) pagó el siniestro y la denunciante desistió expresamente de la denuncia en su contra”; razón por la cual, consideró que los actos impugnados “carecen de sustentación fáctica y jurídica y transgreden la garantía de los derechos elementales (…) colocándola en una situación de indefensión y desigualdad, lo cual contraviene el derecho de igualdad de las partes”, previsto en el artículo 21 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Que el acto administrativo impugnado transgredió el principio de la reserva legal, toda vez que el artículo 175 de la Ley de Empresa de Seguros y Reaseguros expresa que los supuestos objeto de sanción son la “elusión o retardo”, por lo que “la prohibición del rechazo genérico de los siniestros”, no puede ser confundida con elusión; situación que a decir de la recurrente “implica una errónea interpretación de Ley y la aplicación de una sanción por analogía”. Que el acto recurrido “excedió los límites de la discrecionalidad por ser desproporcionado, no adecuarse a los fines perseguidos por la Ley de Empresa de Seguros y Reaseguros, particularmente a lo estipulado en su artículo 169 al no guardar la debida adecuación de hecho”. Que resulta desproporcionada la multa impuesta, en virtud de que demostró que su representada pagó íntegramente la indemnización reclamada al asegurado, incluso antes del inicio de la averiguación administrativa; motivo por el cual consideró que se vulneró el artículo 12 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
Dispositiva
Conforme a lo expuesto, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la suspensión de efectos del acto administrativo impugnado, solicitada por la sociedad mercantil C.N.A. DE SEGUROS LA PREVISORA, en el recurso de nulidad interpuesto contra la Resolución Nº 2.136 del 29 de septiembre de 2008, dictada por el MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LAS FINANZAS. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el cuaderno separado y agréguese copia certificada de la presente decisión en la pieza principal. Cúmplase lo ordenado.
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