Sentencia N° 1176 — Sala Político Administrativa del TSJ, 1 de octubre de 2008

TSJ/SPA, Sent. N° 01176, Exp. 2008-0210, 02/10/2008
Expediente2008-0210
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2008-10-01
DecisiónQUE NO PROCEDE

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de una sentencia del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario que declaró inadmisible una acción de amparo constitucional interpuesta por S & N Corporation, C.A. La Sala consideró que la consulta no procede, ya que la acción de amparo no puede ser ejercida conjuntamente con recursos contenciosos administrativos, conforme a la jurisprudencia establecida. En consecuencia, se declaró firme el fallo del Tribunal Superior.

Extracto de la motiva

La Sala considera, después de un cuidadoso análisis del asunto y de la observación, a través del tiempo, de las circunstancias que fueron expuestas, que la consulta a que se refiere el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, tal como se razonó, antagoniza con lo que disponen los artículos 26, 27 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que se declara que ella, la consulta, fue derogada por la disposición Derogatoria Única de la Constitución vigente. Así se declara. Es pertinente poner énfasis en que, con la eliminación de la consulta, no se limitó el acceso a la justicia –en alzada– a los particulares, pues éste se garantiza a través de un medio o instrumento procesal idóneo de impugnación de las decisiones de primera instancia como es el recurso ordinario de apelación.

Dispositiva

En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara QUE NO PROCEDE la consulta de la sentencia dictada el 14 de agosto de 2007 por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, que declaró inadmisible la acción cautelar de amparo constitucional. En consecuencia, queda FIRME el mencionado fallo. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental a los fines de su archivo. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

amparo constitucionalrecurso contencioso tributarioinadmisibilidadcompetenciaderechos constitucionalesSENIATLey Orgánica de Aduanas

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