El Tribunal Supremo de Justicia, a través de la Sala Político-Administrativa, se pronunció sobre un conflicto de competencia entre dos juzgados laborales del Estado Falcón. La demanda original fue interpuesta por PDVSA PETRÓLEO, S.A. contra BERNARDO HERRERA, solicitando la resolución de un contrato de arrendamiento. Ambos juzgados se declararon incompetentes, lo que llevó a la Sala a decidir sobre el conflicto. Finalmente, la Sala declinó la competencia a la Sala de Casación Social, considerando que corresponde a esta última conocer del asunto debido a su naturaleza laboral.
Extracto de la motiva
En el presente caso aprecia la Sala, que se ha planteado un conflicto entre dos Juzgados que tienen atribuido el conocimiento de causas en materia laboral. Asimismo, se observa que el objeto de la demanda incoada es la resolución de un contrato de arrendamiento celebrado con motivo de la relación laboral existente entre la empresa actora y el ciudadano Bernardo Herrera, antes identificado, razón por la cual se estima que corresponde a la Sala de Casación Social de este Máximo Tribunal, como cúspide de la jurisdicción laboral, conocer del conflicto de competencia suscitado, de conformidad con el numeral 51 y el parte primero del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, lo cual lleva a que esta Sala Político-Administrativa declare que no tiene competencia para conocer el conflicto planteado. Así se decide.
Dispositiva
Con fundamento en los razonamientos antes expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA para resolver el conflicto negativo de competencia planteado, en la Sala de Casación Social de este Máximo Tribunal, a cuya sede se ORDENA remitir el expediente. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente. Cúmplase lo ordenado.
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