La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la declinatoria de competencia realizada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en un caso donde el ciudadano Nelson Jesús Romero, en representación de la sociedad Constructora Jolmar, C.A., demandó a la Gobernación del Estado Lara por cumplimiento de contrato y cobro de bolívares. La Sala determinó que el contrato en cuestión cumplía con las características de un contrato administrativo, lo que le otorgaba competencia para conocer del caso.
Extracto de la motiva
En virtud de las anteriores consideraciones expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia, Actuando (sic) en Nombre (sic) de la República y por Autoridad de la Ley DECLINA la competencia para conocer del presente recurso de Nulidad a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con lo establecido en el ordinal 14 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia. En el presente caso, el contrato que dio origen a la interposición de la demanda por cumplimiento de contrato y cobro de bolívares, efectivamente cumple las características arriba señaladas, toda vez que una de las partes es un ente público, como es la Gobernación del Estado Lara, y su objeto era la reconstrucción de cloacas en diversos sectores de El Eneal, Municipio Crespo, lo cual tiene una evidente finalidad de utilidad pública; en consecuencia considera la Sala, que efectivamente resulta aplicable al caso de autos, la norma atributiva de competencia contenida en el ordinal 14 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, que le otorga la competencia a esta Sala para conocer de las acciones de cualquier naturaleza que se interpongan con ocasión de la interpretación, cumplimiento, caducidad, nulidad, validez o resolución de los contratos administrativos celebrados por la República, los Estados o las Municipalidades. Así se declara.
Dispositiva
Por todas las razones antes expuestas, esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que ACEPTA LA COMPETENCIA que le fuera declinada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental el 8 de mayo de 2003, en la demanda que por cumplimiento de contrato y cobro de bolívares, intentara el ciudadano NELSON JESÚS ROMERO, actuando en representación de la sociedad mercantil CONSTRUCTORA JOLMAR, C.A., asistido por la abogada Ana Mercedes Alvarado Herrera, contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO LARA, según lo establecido en el artículo 42 ordinal 14 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, y en consecuencia, se ordena remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines de que se revisen los extremos exigidos para la admisión de la demanda, con excepción de la competencia ya decidida en este fallo.
Palabras clave
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