Sentencia N° 1176 — Sala Político Administrativa del TSJ, 26 de septiembre de 2002

TSJ/SPA, Sent. N° 01176, Exp. 0310, 01/10/2002
Expediente0310
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2002-09-26
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar la demanda por daños y perjuicios interpuesta por Joseías Jordán Díaz Acosta contra CADAFE, argumentando que la proximidad de la subestación eléctrica no constituye un daño imputable a la empresa, ya que la construcción de la subestación se realizó antes de la adquisición de la vivienda por parte del demandante. La Sala concluye que no se ha demostrado la existencia de un daño que justifique la indemnización solicitada.

Extracto de la motiva

El ciudadano Joseías Jordán Díaz Acosta fundamenta la demanda incoada contra CADAFE por daños y perjuicios, en la construcción de la subestación eléctrica Corinsa 115 TD, sin que ésta hubiese cumplido con los requisitos mínimos de seguridad, es decir, sin constituir la servidumbre de paso legalmente requerida y sin guardar la distancia mínima exigida desde sus instalaciones hasta el lindero Este del Conjunto Residencial Margarita, situado en la Urbanización Prados de la Encrucijada en Cagua, Estado Aragua, afectando con ello, diez viviendas construidas dentro del conjunto residencial, entre las cuales se encuentra la de su propiedad, que se distingue con el número y letra 53-B, ubicada en el módulo 53 de la Primera Etapa. Planteada así la litis, la Sala pasa a decidir previas las siguientes consideraciones: Dada la defensa de la empresa CADAFE, referida a la falta de cualidad pasiva ya que a su juicio, la demanda debió ser incoada no sólo en su contra, sino además en contra de la sociedad mercantil Urbanizadora Prados de la Encrucijada, C.A., es menester entrar a analizar este argumento por cuanto su procedencia haría inoficioso el examen de los demás argumentos esgrimidos. Conforme a lo expuesto por el apoderado judicial de CADAFE, la pretensión debió proponerse conjuntamente contra todos los interesados pasivos, es decir, contra Urbanizadora Prados de la Encrucijada, C.A. y CADAFE, ya que de los hechos narrados por el actor, “... se denota una gravísima duda acerca de la responsabilidad que injusta o ilegalmente quieren hacer recaer sobre mi representada”. Seguidamente expresa que el ciudadano Joseías Jordán Díaz Acosta “... solamente se limitó a demandar a la empresa CADAFE olvidando todos aquellos alegatos que esgrimió en el libelo de demanda y en donde dice relación, de acuerdo a las comunicaciones y copias que acompañó, que la responsabilidad pudiera estar en cabeza de un ente distinto a mi representada”; por tanto, el actor debió querellarse contra ambas empresas y, en todo caso, contra la sociedad mercantil Urbanizadora Prados de la Encrucijada, C.A..

Dispositiva

Por los razonamientos expuestos, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la demanda por daños y perjuicios incoada por el ciudadano JOSEIAS JORDAN DIAZ ACOSTA contra la sociedad mercantil COMPAÑIA ANONIMA DE ADMINISTRACION Y FOMENTO ELECTRICO (CADAFE). Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente judicial. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

dañosperjuiciossubestación eléctricaCADAFEresponsabilidad civilservidumbre de pasoindemnización

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