La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia Nro. 00768, dictada el 10 de agosto de 2023, ratificó una medida de prohibición de registros de transmisión de propiedad y gravámenes sobre bienes de Manuel Pradas y la Oficina Técnica Mapra. Se ordenó notificar a la Vicepresidencia Ejecutiva de la República en lugar del Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, corrigiendo un error material en la decisión anterior. La sentencia fue publicada el 21 de diciembre de 2023.
Extracto de la motiva
motivado a que en dicho Ministerio le informaron que el mencionado oficio debía ser entregado en la Vicepresidencia de la República, dependencia a la cual actualmente se encontraba adscrito el Servicio Autónomo de Registros y Notarías (SAREN). Realizado el estudio del expediente pasa esta Máxima Instancia a pronunciarse con fundamento en lo siguiente: I ANTECEDENTES En fecha 27 de enero de 1999, el abogado José Argenis Rivas D., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 8.180, en su condición de apoderado judicial del ciudadano Manuel Pradas, con cédula de identidad Nro. 2.950.436, propietario de la firma personal Oficina Técnica Mapra, inscrita ante la oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del entonces Distrito Federal y estado
Dispositiva
RATIFICAR la medida de prohibición de registros de transmisión de propiedad y/o gravámenes de bienes propiedad del ciudadano Manuel Pradas y de la Oficina Técnica Mapra, acordada mediante decisión Nro. 00711 del 27 de mayo de 2009, para lo cual se acuerda oficiar a la Vicepresidencia Ejecutiva de la República Bolivariana de Venezuela, para que notifique a todos los Registros y Notarías de la República Bolivariana de Venezuela, sobre dicha medida.
Palabras clave
prohibiciónregistrosgravámenesOficina Técnica MapraC.A. Venezolana de Televisión