Sentencia N° 1175 — Sala Político Administrativa del TSJ, 14 de noviembre de 2018

TSJ/SPA, Sent. N° 01175, Exp. 2018-0613, 20/11/2018
Expediente2018-0613
PonenteEULALIA COROMOTO GUERRERO RIVERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2018-11-14
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer de la demanda de reincorporación al cargo de enfermera interpuesta por Keissy Karoline Franco Sánchez contra la Gobernación del Estado Zulia. La Sala confirmó la decisión del Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, que había declarado su falta de jurisdicción, argumentando que la materia del caso corresponde a la Inspectoría del Trabajo, dado que la actora gozaba de inamovilidad laboral por maternidad en el momento de su exclusión de la nómina de pago. La Sala destacó que la relación laboral de la demandante no cumplió con los requisitos establecidos en la Ley del Estatuto de la Función Pública, lo que la excluye de ser considerada funcionaria pública. Se concluyó que el conocimiento del asunto corresponde a la Inspectoría del Trabajo, y se reafirmó la decisión de no admitir la demanda por parte del Poder Judicial, confirmando así la falta de jurisdicción en este tipo de casos laborales. Finalmente, se ordenó la remisión del expediente al tribunal de origen y se publicó la sentencia, que se registró bajo el número 01175.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que EL PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer de la “demanda de reincorporación al cargo de enfermera, pago de salarios caídos y demás beneficios laborales” interpuesta por la ciudadana KEISSY KAROLINE FRANCO SÁNCHEZ, antes identificada, contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO ZULIA por órgano de la Secretaría de Salud del Poder Ejecutivo del Estado Zulia. Se CONFIRMA la decisión de fecha 15 de junio de 2018 dictada por el Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca