La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de apelación interpuesto por Frigorífico Industrial Los Andes C.A. contra la sentencia interlocutoria del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario que declaró sin lugar la oposición a la admisión del recurso contencioso tributario. La Sala verificó que la parte apelante no cumplió con la obligación de presentar el escrito de fundamentación de la apelación en el plazo establecido, lo que llevó a la solicitud de desistimiento tácito por parte del Fisco Nacional.
La Sala, al analizar el procedimiento aplicable, determinó que la falta de presentación del escrito no conlleva automáticamente al desistimiento del recurso, y en aras de salvaguardar los derechos constitucionales de defensa y debido proceso, decidió revocar los autos que ordenaban la aplicación del procedimiento previsto en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, restableciendo el estado de la causa para la presentación de informes.
Finalmente, la Sala declaró improcedente la solicitud de desistimiento y ordenó notificar a las partes para que presenten sus informes, estableciendo los plazos correspondientes para ello.
Extracto de la motiva
Visto lo anterior, esta Máxima Instancia verifica en el caso bajo examen que por auto del 10 de julio de 2013, la Secretaría de la Sala dejó constancia del cómputo que demuestra el vencimiento del lapso del cual disponía la parte apelante para cumplir con la obligación de consignar el escrito de fundamentación de la apelación. Ahora bien, esta Sala Político-Administrativa debe traer a colación lo dispuesto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario de 2001 (actualmente artículo 274 del Código Orgánico Tributario de 2014), el cual prevé el procedimiento a seguir en caso de apelación de la sentencia interlocutoria que admita o inadmita el recurso contencioso tributario, previa oposición por parte de la Administración Tributaria, y a tal efecto se transcribe a continuación: "Artículo 267. Al quinto día de despacho siguiente a que conste en autos la última de las notificaciones de ley, el Tribunal se pronunciará sobre la admisibilidad del recurso. Dentro de este mismo plazo, la representación fiscal podrá formular oposición a la admisión del recurso interpuesto. En este último caso, se abrirá una articulación probatoria que no podrá exceder de cuatro (4) días de despacho, dentro de los cuales las partes promoverán y evacuarán las pruebas que consideren conducentes para sostener sus alegatos. El Tribunal se pronunciará dentro de los tres (3) días de despacho siguientes al vencimiento de dicho lapso. Parágrafo Único. La admisión del recurso será apelable dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes, siempre que la Administración Tributaria hubiere formulado oposición, y será oída en el solo efecto devolutivo. Si el tribunal resuelve inadmitir el recurso se oirá apelación en ambos efectos, la cual deberá ser decidida por la alzada en el término de treinta (30) días continuos. En ambos casos, las partes deberán presentar sus informes dentro de los diez (10) días de despacho siguientes al recibo de los autos por la alzada". (Resaltado de la Sala). De la citada normativa se aprecia que el Código de la materia regula un procedimiento especial que debe seguirse en segunda instancia para tramitar los recursos de apelación ejercidos contra decisiones que admiten o inadmiten el recurso contencioso tributario, el cual no contempla una consecuencia jurídica por la falta de consignación o la presentación extemporánea de los informes de las partes. Es por ello, que esta Máxima Instancia declara improcedente la solicitud planteada por la representación judicial del Fisco Nacional, relativa a que se declarara el desistimiento de la apelación del contribuyente y en aras de salvaguardar los derechos constitucionales a la defensa, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva de las partes, revoca los autos dictados por la Secretaría de esta Sala en fechas 11 de junio y 10 de julio de 2013, mediante los cuales se ordenó la aplicación del procedimiento previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y se realizó el cómputo de los días transcurridos para fundamentar la apelación, respectivamente, siendo lo correcto seguir para ese entonces el procedimiento establecido en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario de 2001. Así se declara.
Dispositiva
1. IMPROCEDENTE la solicitud de desistimiento tácito planteada por el FISCO NACIONAL. 2. REVOCA los autos dictados por la Secretaría de esta Sala en fechas 11 de junio y 10 de julio de 2013, donde se ordenó aplicar el procedimiento previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y se realizó el cómputo de los días transcurridos para fundamentar la apelación, respectivamente. 3. REPONE la causa al estado de presentación de los informes correspondientes al recurso de apelación, conforme al Parágrafo Único del artículo 274 del Código Orgánico Tributario de 2014. 4. ORDENA notificar a la sociedad mercantil Frigorífico Industrial Los Andes C.A. (FILACA) y al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), para que acudan a presentar sus informes al recurso, para lo cual se otorgan cuatro (4) días continuos en razón del término de la distancia, más el lapso de diez (10) días de despacho a que se refiere el Parágrafo Único del artículo 274 del mencionado código, y una vez fenecido éste, la causa entrará en estado de sentencia.