La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de reposición de la causa presentada por el Ministerio Público, en relación a la demanda contencioso administrativa interpuesta por SOLOIMAGEN, C.A. contra el Ministro del Poder Popular para la Salud. La demandante alegó que el acto administrativo impugnado debía surtir efectos sobre la Clínica Atias, Hospitalización y Servicio, C.A., y no sobre ella, lo que justificaba la necesidad de notificar a dicha clínica para garantizar su derecho a la defensa.
Extracto de la motiva
La representante del Ministerio Público, órgano al cual corresponde garantizar en los procesos judiciales el respeto a los derechos y garantías constitucionales, de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; pidió la reposición de la causa al estado de notificación de la Clínica Atias Hospitalización y Servicio, C.A., alegando que las resultas del presente juicio pueden perjudicar la esfera jurídica de ésta, pues el apoderado judicial de la sociedad mercantil demandante fundó su solicitud de nulidad en que el acto administrativo impugnado debe surtir efectos sobre la mencionada Clínica y no respecto a su mandante, por ser aquella la propietaria del “Establecimiento de Técnicas Médicas Auxiliares” inspeccionado.
Dispositiva
1.- PROCEDENTE la solicitud de reposición de la causa realizada por la abogada Roxana Orihuela Gonzati, antes identificada, actuando con el carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Público. 2.- Se REVOCAN el auto de fecha 17 de junio de 2015, dictado por el Juzgado de Sustanciación de esta Sala, así como las actuaciones posteriores a dicho auto, incluida la fijación de la Audiencia de Juicio prevista para el 29 de octubre de 2015. 3.- Se REPONE la causa al estado de que el Juzgado de Sustanciación notifique a la Clínica Atias Hospitalización y Servicios, C.A., de la admisión de la presente demanda, conforme a lo previsto en el numeral 3 del artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Palabras clave
Contencioso AdministrativoNulidadDerecho a la defensa