Sentencia N° 1175 — Sala Político Administrativa del TSJ, 5 de agosto de 2014

TSJ/SPA, Sent. N° 01175, Exp. 2012-1786, 06/08/2014
Expediente2012-1786
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2014-08-05
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso contencioso tributario interpuesto por Gustavo Adolfo Garí Altuve contra la resolución del Fisco Nacional que impuso una multa. Se determinó que la apelación fue desistida por falta de fundamentación, ya que no se presentaron los alegatos correspondientes en el plazo establecido. La Sala concluyó que la resolución impugnada no estaba viciada de falso supuesto de derecho, y por tanto, se declaró sin lugar el recurso contencioso tributario.

Extracto de la motiva

Correspondería a esta Sala pronunciarse sobre el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial del Fisco Nacional contra la sentencia Nº 200-2012 del 28 de junio de 2012 dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes que declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por el ciudadano Gustavo Adolfo GARÍ ALTUVE. Sin embargo, visto que por auto del 29 de enero de 2013 este Máximo Tribunal ordenó practicar por Secretaría el cómputo de los días de despacho transcurridos desde la fecha en que se dio cuenta del ingreso del expediente, exclusive, hasta el día en que venció el lapso establecido en el auto del 11 de diciembre de 2012, inclusive en virtud de que “no fueron presentados los alegatos que fundamentaran la apelación interpuesta por la representación judicial del Fisco Nacional” y considerando que mediante diligencia de fecha 13 de mayo de 2014 el apoderado judicial del ciudadano Gustavo Adolfo GARÍ ALTUVE solicitó se declarase el desistimiento tácito de la apelación incoada por la representación del Fisco Nacional, se observa lo siguiente: El artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39.447 del 16 de junio de 2010, dispone: “Artículo 92: Dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la parte apelante deberá presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación, vencido este lapso, se abrirá un lapso de cinco días de despacho para que la otra parte dé contestación a la apelación. La apelación se considerará desistida por falta de fundamentación”. La normativa antes citada establece la carga procesal para la parte apelante, de presentar dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la recepción del expediente, un escrito en el que exponga las razones de hecho y de derecho en las que fundamenta su apelación. De igual forma, impone como consecuencia jurídica a la falta de comparecencia de la parte apelante el desistimiento tácito del recurso. Así, en el presente caso se desprende del cómputo realizado por la Secretaría de esta Sala en fecha del 29 de enero de 2013, que desde el día en que dio cuenta del ingreso del expediente, exclusive, hasta que culminó el lapso para consignar alegatos, inclusive, transcurrieron diez (10) días de despacho, correspondientes al 12, 13, 18, 19, 20 de diciembre de 2012; 16, 17, 22, 23, 24 de enero de 2013, sin que la representación judicial de la parte apelante consignara el correspondiente escrito.

Dispositiva

1.-) CON LUGAR, el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por el ciudadano GUSTAVO ADOLFO GARÍ ALTUVE, (…) Agente de Aduanas con registro No. 1069 (…) 2.-) SE ANULA LA RESOLUCION DEL RECURSO JERÁRQUICO N° SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2011-0268 de fecha 26/04/2011, emanada de la Gerencia de Recursos de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT, y consecuencialmente la Resolución de Multa INA/6000/2006/PA-0068-5/RM N° 0220 de fecha 23/09/2009, y sus respectivas planillas de liquidación y multas. Y así se decide. 3.-) NO PROCEDE LA CONDENATORIA EN COSTAS A LA REPÚBLICA, de conformidad con lo establecido en la parte motiva de la presente decisión (…)

Palabras clave

recurso contencioso tributariomultaFisco Nacionaldesistimiento

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