Sentencia N° 1175 — Sala Político Administrativa del TSJ, 16 de octubre de 2013

TSJ/SPA, Sent. N° 01175, Exp. 2013-1298, 17/10/2013
Expediente2013-1298
PonenteEMILIO RAMOS GONZÁLEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2013-10-16
DecisiónSin Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Político-Administrativa, se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer de la solicitud de calificación de despido presentada por JESÚS SÁNCHEZ contra la empresa EL BRASERO DE CATIA. La Sala determinó que el trabajador estaba presuntamente amparado por la inamovilidad laboral establecida en el Decreto Presidencial N° 9.322, lo que excluye la competencia del Poder Judicial en este tipo de casos. En consecuencia, se confirmó la decisión del Tribunal Noveno de Primera Instancia que había declarado la falta de jurisdicción.

Extracto de la motiva

Con fundamento en lo establecido en el artículo 23 numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el artículo 26 numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y, en los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, corresponde a esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, conocer las consultas de jurisdicción. Ahora bien, de la revisión de las actas procesales se observa que por decisión de fecha 26 de julio de 2013 (folios 05 al 07 del expediente), el Juzgado remitente declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por considerar que la solicitante se encuentra presuntamente amparada por la inamovilidad laboral contenida en el Decreto Presidencial 8.732 de fecha 24 de diciembre de 2011. Cabe precisar que el mencionado Decreto vigente para el momento del despido (14 de julio de 2013) no es el citado por el Tribunal Aquo, quien erróneamente fundamentó su decisión en dicho Decreto Presidencial 8.732 de fecha 24 de diciembre de 2011, siendo aplicable al caso, el Decreto Presidencial Nº 9.322 de fecha 27 de diciembre de 2012, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.079, de la misma fecha, precisado esto, el Ejecutivo Nacional estableció que la inamovilidad laboral especial a favor de las trabajadores y los trabajadoras del sector público y del sector privado protegidos (as) por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.

Dispositiva

Que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, interpuesta por el ciudadano JESÚS SÁNCHEZ, contra la empresa “EL BRASERO DE CATIA”, no identificada en el expediente. En consecuencia, se CONFIRMA en los términos expuestos la decisión consultada, dictada por el Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 26 de julio de 2013.

Palabras clave

jurisdiccióndespidoinamovilidad laboral

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