Sentencia N° 1175 — Sala Político Administrativa del TSJ, 4 de agosto de 2009

TSJ/SPA, Sent. N° 01175, Exp. 2009-0388, 05/08/2009
Expediente2009-0388
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2009-08-04
DecisiónExtinguida

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara extinguida la causa identificada con el N° 2009-0388, por haber operado la litispendencia. La acción fue interpuesta por Graciano Briñez Manzanero contra la Corporación de Desarrollo de la Región Zuliana (Corpozulia) por la expropiación de un terreno. Se determinó que la demanda presentada era idéntica a otra ya en curso, lo que llevó a la decisión de archivo del expediente para evitar decisiones contradictorias.

Extracto de la motiva

La Sala considera que la acción de indemnización interpuesta nuevamente en fecha 25 de febrero de 2009, por el ciudadano GRACIANO BRIÑEZ MANZANERO ante el Juzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, contra la CORPORACIÓN DE DESARROLLO DE LA REGIÓN ZULIANA (CORPOZULIA), fue realizada en los mismos términos en que fue propuesta la demanda en la cual este Máximo Tribunal aceptó la competencia, con la única distinción referida a la estimación de la cuantía, a pesar de que el monto demandado igualmente asciende a sesenta y cinco millones ochocientos setenta y seis mil trescientos bolívares (Bs. 65.876.300,00), toda vez, que en esta oportunidad dicha cuantía fue expresada en la cantidad de mil bolívares (Bs. 1.000,00), resultando inferior a las setenta mil una unidades tributarias (70.001 U.T.) establecidas en el numeral 24 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, para atribuirle la competencia a esta Sala Político-Administrativa. Siendo ello así, este Máximo Tribunal considera que una vez que el Juzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en decisión de fecha 17 de abril de 2008, declinó la competencia en la Sala para conocer de la “acción indemnizatoria” interpuesta inicialmente el 7 de abril de 2008, la parte actora no podía desconocer tal decisión al presentar nuevamente una demanda en fecha 25 de febrero de 2009, en los mismos términos y por la misma cantidad demandada, pretendiendo distorsionar la competencia previamente declarada, al establecer la cuantía por un monto inferior a la anteriormente planteada, con el propósito de que fuese dicho Juzgado el que conociera de la acción interpuesta.

Dispositiva

En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA la presente causa identificada con el N° 2009-0388, por haber operado la LITISPENDENCIA. En consecuencia, se ORDENA el archivo del expediente antes identificado. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase copia certificada de esta decisión al Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

indemnizaciónexpropiaciónlitispendencia

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