La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en la que se declara sin lugar la demanda de cobro de bolívares presentada por LANCHAS GLIMAR C.A. contra PDVSA PETRÓLEO S.A. La actora alegó que la demandada había incurrido en mora en el pago de una factura, pero no logró demostrar la existencia del contrato que originaba dicha obligación. La Sala destacó que la demandante no cumplió con la carga de la prueba, lo que llevó a la improcedencia de la demanda.
Extracto de la motiva
Le corresponde a esta Sala resolver el mérito de este asunto con base en los alegatos y medios probatorios aportados por las partes y en tal sentido se efectúan las siguientes precisiones: La actora pretende que la demandada sea condenada a cancelar la cantidad de QUINCE MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS VEINTIUN BOLÍVARES CON 37/100 CTS. (Bs. 15.446.821,37), que se corresponden a factura No. 0483 de fecha 07-09-98, que a su vez tiene por causa el contrato Nro. 21-B-1657, suscrito entre la sociedad mercantil Construcciones Metalmecánica Márquez Compañía Anónima con la demandada y que tuvo por objeto las conexiones e instalaciones de líneas, ubicadas en el Lago de Maracaibo. Siendo así, es necesario tener en cuenta lo previsto en el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, que dispone: “Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación (...)”. Conforme a la norma anteriormente transcrita, corresponde verificar si la demandante demostró la existencia de la obligación que alega incumplida y en tal sentido se aprecia que junto con el libelo de demanda consignó la copia certificada de un documento autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Ciudad Ojeda del Estado Zulia, en fecha 14 de septiembre de 1998, bajo el Nro. 9, Tomo 54 de los libros de autenticaciones, al cual se le asigna pleno valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y en cuyo texto se lee: “(...) Yo, FATIMA RODRÍGUEZ SALAZAR (...) en mi carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES METALMECANICAS MÁRQUEZ COMPAÑÍA ANÓNIMA (...) Cedo y traspaso en nombre de mi representada, de manera pura y simple e irrevocable en el patrimonio de la Sociedad Mercantil LANCHAS GLIMAR COMPAÑÍA ANÓNIMA (...) el crédito que le asiste a mi Representada en contra de P.D.V.S.A. PETRÓLEO Y GAS S.A. y/o LAGOVEN (...) provenientes de las siguientes facturas: (...) A la Sociedad Mercantil LANCHAS GLIMAR (...) le cedo la Factura No. 0483, de fecha 07-09-98, correspondiente al periodo 01-08-98 al 31-08-98 por un monto de QUINCE MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS VEINTIUNO CON 37/100 BOLÍVARES (15.446.821,37 Bs.) y al ciudadano (...) la factura Nro. 0484 (...) les hago la tradición legal con la entrega de los documentos justificativos del mismo y obligo a mi Representada a responder tanto de la existencia del crédito como de la solvencia del deudor. (...) ”. (Destacado de la Sala). Ahora bien, de un examen del referido documento se observa que a través del mismo sólo quedó demostrada la cesión de la factura objeto de cobro por la demandante y no la existencia de esta última, respecto de la cual se deja expresa constancia que le fue entregada a la actora. Adicionalmente a ello, aprecia la Sala que la demandante tampoco probó la existencia del supuesto contrato que causa la factura, suscrito entre la sociedad mercantil Construcciones Metalmecánica Márquez Compañía Anónima y la demandada. Por otra parte, las comunicaciones de fechas 8 y 27 de marzo de 2000, consignadas junto al libelo de demanda, antes identificadas, al tratarse de copias simples de instrumentos privados, impugnados por el apoderado judicial de la demandada, carecen de valor probatorio. Como puede apreciarse, la actora omitió demostrar la existencia de la obligación que alega incumplida y en tal virtud debe concluirse la improcedencia de la demanda intentada. Así se decide.
Dispositiva
Conforme a los razonamientos antes expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la demanda de cobro de bolívares intentada por LANCHAS GLIMAR C.A., contra la sociedad mercantil PDVSA PETRÓLEO S.A. Se condena en costas a la parte actora, de conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese a las partes y a la Procuraduría General de la República. Publíquese, regístrese. Archívese el expediente.
Palabras clave
cobro de bolívarescesión de créditocontratomorapruebaprocedimiento civilimprocedencia