Sentencia N° 1175 — Sala Político Administrativa del TSJ, 26 de septiembre de 2002
TSJ/SPA, Sent. N° 01175, Exp. 0297, 01/10/2002
Expediente0297
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2002-09-26
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar la demanda interpuesta por la sociedad mercantil COMPLEJO INDUSTRIAL DEL VIDRIO, C.A. (CIVCA) contra C.A. ELECTRICIDAD DEL CENTRO (ELECENTRO) por daños y perjuicios derivados de un hecho ilícito. La demandante alegó que ELECENTRO cortó el suministro de energía eléctrica de manera arbitraria, lo que causó daños a su actividad industrial. Sin embargo, la Sala determinó que la suspensión del servicio se fundamentó en normas legales que autorizaban dicha acción, y que la demandante no cumplió con sus obligaciones de pago, lo que configuró una falta de la víctima que excluye la responsabilidad de la Administración.
Extracto de la motiva
La parte actora considera como un hecho ilícito la circunstancia de haber procedido la demandada a suspender el suministro de energía eléctrica en forma unilateral y arbitraria, excediéndose en el ejercicio de su derecho, contractual y legalmente estipulado; y atribuye a dicho acto una dolosa intención, porque la Administración debió haber ejercido una acción de ejecución o resolución de contrato, expresamente contemplada en el artículo 1.167 del Código Civil y no lo hizo; por el contrario, en pleno conocimiento de que el corte de energía eléctrica paralizaría de inmediato la actividad industrial de la demandante, decidió arbitrariamente y sin juicio previo hacerse justicia por sí misma. Según la actora, de acuerdo a lo preceptuado por el artículo 1.185 del Código Civil, que consagra la obligación de reparar el daño causado a otro con intención, negligencia o imprudencia; y que debe reparación quien haya causado daño a otro excediéndose en el ejercicio de su derecho los límites de la buena fe, ELECENTRO debe indemnizarla por daño emergente y lucro cesante originados en dicha conducta, de acuerdo al artículo 1.273 eiusdem. Ahora bien, en criterio de la Sala, las disposiciones señaladas, en las cuales fundamenta su pretensión la parte actora, resultan aplicables al caso concreto bajo estudio, sólo en lo referente a los tipos de daños reclamados, esto es, daño emergente y lucro cesante, y a las eximentes de responsabilidad civil que puedan valorarse de acuerdo con el derecho privado, por cuanto la responsabilidad patrimonial del Estado está, fundamentalmente, contemplada en la propia Constitución y se rige primordialmente por normas de derecho público.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la demanda interpuesta por la sociedad mercantil COMPLEJO INDUSTRIAL DEL VIDRIO C.A. (CIVCA) contra la sociedad mercantil C.A. ELECTRICIDAD DEL CENTRO (ELECENTRO), por daños y perjuicios derivados de hecho ilícito. Se condena en costas a la sociedad mercantil demandante, por haber resultado totalmente vencido en este juicio, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase copia certificada de esta decisión a la ciudadana Procuradora General de la República y cumplido, archívese el expediente.
Palabras clave
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