La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por el Municipio San Francisco del Estado Zulia contra la sentencia que declaró la perención de la instancia en un juicio de expropiación. La Sala consideró que la perención no se había verificado, ya que el Municipio había mostrado interés en continuar el proceso, evidenciado por la solicitud de avalúo de los expertos. La Sala destacó que la expropiación es un mecanismo de Derecho Público que busca el interés general y que la declaración de perención podría afectar el derecho a la tutela judicial efectiva.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala decidir acerca de la apelación formulada por el abogado Carlos Machado Del Gallego, ya identificado, actuando con el carácter de apoderado judicial del Municipio San Francisco del Estado Zulia, contra la sentencia Nro. 096 dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia el 11 de marzo de 2016, por la que se declaró “la perención de la instancia y en consecuencia extinguido el proceso de expropiación”. Al respecto se tiene que: Manifestó la aludida representación judicial que de las actuaciones cursantes en el expediente se evidencia “que no hubo abandono del trámite procesal por parte de [su] representada para que sea declarada la Perención de la Instancia”. (Agregado de la Sala). Indicó que resulta evidente que su mandante “nunca dejó de instar el proceso y el avalúo de los expertos. En más, consignó los honorarios profesionales de los mismos a los efectos de que se practicara [la estimación] del bien cuya expropiación se demandó y solicitó al Tribunal intimara a los expertos a la presentación del avalúo”. (Añadido de esta Alzada). Por su parte, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, señaló en la decisión apelada, que desde el 26 de septiembre de 2013, fecha en la cual la apoderada judicial del ente expropiante consignó escrito en el que solicitó se notificara a los expertos designados en la presente causa a fin de que presentaran los avalúos del inmueble objeto de este juicio de expropiación, no se realizaron más actos procesales que dieran impulso al procedimiento, a pesar de que en fecha 8 de octubre de 2015 el apoderado actor consignó una sustitución de poder, pues para esa fecha ya la perención se había verificado.
Dispositiva
1.- CON LUGAR la apelación ejercida por el apoderado judicial del MUNICIPIO SAN FRANCISCO DEL ESTADO ZULIA, contra la sentencia Nro. 096 dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia el 11 de marzo de 2016, que declaró “la perención de la instancia y en consecuencia extinguido el proceso de expropiación”. 2.- REVOCA el fallo recurrido. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Tribunal de origen a los fines de la continuación de la causa. Cúmplase lo ordenado.