Sentencia N° 1174 — Sala Político Administrativa del TSJ, 2 de noviembre de 2016

TSJ/SPA, Sent. N° 01174, Exp. 2013-0759, 03/11/2016
Expediente2013-0759
PonenteEULALIA COROMOTO GUERRERO RIVERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2016-11-02
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de nulidad por inconstitucionalidad interpuesto por Elizaúl Zárate Contreras contra el Estatuto del Personal Judicial y una resolución de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura. La Sala acordó oficiar a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos para que remita el expediente relacionado con la querella funcionarial interpuesta por el recurrente, estableciendo un lapso de diez días para su notificación. La decisión se fundamenta en la necesidad de garantizar el debido proceso y la correcta administración de justicia en el caso en cuestión.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso, así como de la medida cautelar ejercida, no obstante, visto que por notoriedad judicial se tiene conocimiento de que la causa referida a la querella funcionarial interpuesta por el recurrente contra el acto administrativo por medio del cual fue destituido se encuentra en estado de trámite ante el Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, se solicitó mediante decisión Núm. 00595 del 30 de abril de 2014 al referido Juzgado remitir el expediente contentivo de la querella. El Juzgado dio respuesta a la Sala mediante Oficio Núm. JSCAG-183-2014, e indicó lo siguiente: “(…) al respecto le informo, que el Expediente N° JE41-G-2011- 000029 contentivo de la querella funcionarial interpuesta por el ciudadano ELIZAUL ZARATE CONTRERAS (…) contra la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA (DEM), no se encuentra actualmente en este Órgano Jurisdiccional debido a que el mismo, fue remitido mediante oficio N° JE41OFO2014000081 de fecha 03 de febrero de 2014 a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, en virtud del recurso de queja incoado en fecha 07 de noviembre de 2013 por el mencionado ciudadano, por tanto, dicho asunto será remitido cuando el Tribunal de Alzada se haya pronunciado sobre el referido recurso y haya remitido el Expediente a este Juzgado Superior.” (sic) (Mayúsculas y resaltado del original). Visto lo anterior, así como el tiempo transcurrido, y que el expediente relacionado con la causa –de acuerdo a lo indicado por el Juzgado- fue remitido a las Cortes de lo Contencioso Administrativo a los fines de resolver un recurso de queja, esta Sala acuerda oficiar a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, a los fines de que remitan el expediente contentivo de la querella funcionarial ejercida por el ciudadano Elizaúl Zárate Contreras, contra la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, para lo cual se le concede un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos su notificación. Así se determina.

Dispositiva

1. ACUERDA oficiar a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, a los fines de que remitan el expediente contentivo del recurso de queja ejercido por el ciudadano Elizaúl Zárate Contreras, en la querella funcionarial incoada por el referido ciudadano contra la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, para lo cual se le concede un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos su notificación. 2.- ACUERDA ratificar la solicitud efectuada al Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico mediante decisión Núm.00595 del 30 de abril de 2014, a los fines de que remita el expediente contentivo de la querella funcionarial ejercida por el ciudadano Elizaúl Zárate Contreras que cursa ante su sede. A tal efecto se le concede un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos su notificación. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

nulidadinconstitucionalidadpersonal judicialdestituciónderecho administrativo

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