DecisiónRevoca la sentencia apelada en lo que respecta a la procedencia de la medida de suspensión de efectos solicitada, por infringir normas de orden público relativas a la competencia.
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por la sociedad mercantil CADAFE contra una sentencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. La Corte había declarado su incompetencia para conocer del recurso de nulidad y había admitido provisionalmente la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada. La Sala revocó la sentencia apelada, argumentando que la Corte había infringido normas de orden público al pronunciarse sobre la medida cautelar a pesar de haberse declarado incompetente para conocer de la causa principal.
Extracto de la motiva
El artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa dispone lo siguiente: “Artículo 92: Dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la parte apelante deberá presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación, vencido este lapso, se abrirá un lapso de cinco días de despacho para que la otra parte dé contestación a la apelación. La apelación se considerará desistida por falta de fundamentación”. (Destacado de la Sala). La norma citada establece la carga procesal para la parte apelante, de presentar dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la recepción del expediente, un escrito en el que exponga las razones de hecho y de derecho en las que fundamenta su apelación. De igual forma impone el desistimiento tácito del recurso como consecuencia jurídica de la falta de comparecencia de la parte apelante. En el presente caso se desprende del cómputo realizado por la Secretaría de esta Sala el 22 de febrero de 2012, que desde el día en que se dio cuenta del ingreso del expediente, exclusive, hasta que venció el lapso establecido en el auto del 24 de enero de 2012, inclusive, transcurrieron diez (10) días de despacho (25, 26 de enero; 01, 02, 07, 08, 09, 14, 15, 16 de febrero de 2012), sin que la representación judicial de la parte apelante consignara el correspondiente escrito.
Dispositiva
1.- IMPROCEDENTE EL DESISTIMIENTO del recurso de apelación ejercido en fecha 23 de febrero de 2006 por la sociedad mercantil COMPAÑÍA ANÓNIMA DE ADMINISTRACIÓN Y FOMENTO ELÉCTRICO (CADAFE), hoy denominada CORPORACIÓN ELÉCTRICA NACIONAL (CORPOELEC), contra la sentencia N° 2005-000845 del 28 de julio de 2005, dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. 2.- REVOCA la sentencia apelada en lo que respecta a la procedencia de la medida de suspensión de efectos solicitada, por infringir normas de orden público relativas a la competencia.