La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el Fisco Nacional contra la sentencia del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario que había declarado parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario de la sociedad COMPUTADORAS MAGNABYTE, C.A. La decisión confirma la improcedencia de la forma de cálculo de la multa impuesta por la Administración Tributaria y la procedencia parcial de la deducción de créditos fiscales. Se revoca parcialmente la decisión respecto a ciertas facturas debido a un error material.
Extracto de la motiva
En virtud de las consideraciones que anteceden, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1. SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial del FISCO NACIONAL contra la sentencia definitiva N° 1.449 de fecha 29 de julio de 2008, dictada por el Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario incoado por la sociedad mercantil COMPUTADORAS MAGNABYTE, C.A., contra la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo N° SAT-GRTI/RC/DSA/G1/98/-1000357 de fecha 11 de septiembre de 1998, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT). En consecuencia: Se CONFIRMA del fallo recurrido en apelación lo concerniente a la improcedencia de la forma de cálculo que efectuó la Administración Tributaria para determinar la sanción de multa impuesta a la contribuyente de autos en razón del incumplimiento del deber formal de emitir las notas de créditos cuando anula parcial o totalmente las facturas por las ventas efectuadas con prescindencia de los requisitos o características exigidos por las normas tributarias, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 126 del Código Orgánico Tributario de 1994, en atención a la figura del delito continuado argumentado en este fallo, así como la procedencia parcial de la deducción de los créditos fiscales examinados. Se REVOCA lo decidido con respecto a las facturas Nos. 34187, 34294 y 34031, debido a la existencia del error material examinado en este fallo.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones que anteceden, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1. SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial del FISCO NACIONAL contra la sentencia definitiva N° 1.449 de fecha 29 de julio de 2008, dictada por el Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario incoado por la sociedad mercantil COMPUTADORAS MAGNABYTE, C.A., contra la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo N° SAT-GRTI/RC/DSA/G1/98/-1000357 de fecha 11 de septiembre de 1998, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT). En consecuencia: Se CONFIRMA del fallo recurrido en apelación lo concerniente a la improcedencia de la forma de cálculo que efectuó la Administración Tributaria para determinar la sanción de multa impuesta a la contribuyente de autos en razón del incumplimiento del deber formal de emitir las notas de créditos cuando anula parcial o totalmente las facturas por las ventas efectuadas con prescindencia de los requisitos o características exigidos por las normas tributarias, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 126 del Código Orgánico Tributario de 1994, en atención a la figura del delito continuado argumentado en este fallo, así como la procedencia parcial de la deducción de los créditos fiscales examinados. Se REVOCA lo decidido con respecto a las facturas Nos. 34187, 34294 y 34031, debido a la existencia del error material examinado en este fallo.