Sentencia N° 1174 — Sala Político Administrativa del TSJ, 14 de enero de 2009

TSJ/SPA, Sent. N° 01174, Exp. 2003-0878, 05/08/2009
Expediente2003-0878
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2009-01-14
DecisiónEXTINGUIDO EL PROCESO

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró extinto el proceso por incumplimiento de la parte actora en subsanar las cuestiones previas relacionadas con la ilegitimidad de su representante y defectos de forma en la demanda. La decisión se basa en el artículo 354 del Código de Procedimiento Civil, que establece que si el demandante no subsana los defectos en el plazo otorgado, el proceso se extingue. La Sala también abordó la naturaleza del recurso de revisión interpuesto por la parte actora, aclarando que este no tiene efecto suspensivo y que su procedencia es excepcional.

Extracto de la motiva

Tal como se desprende de la parte narrativa de este fallo, corresponde a la Sala resolver sobre la subsanación de las cuestiones previas contenidas en los ordinales 3° y 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativas a la ilegitimidad de la persona que se presenta como representante de la parte actora y al defecto de forma de la demanda, respectivamente, las cuales fueron declaradas con lugar mediante decisión N° 1916 del 28 de noviembre de 2007, en la que se ordenó proceder conforme a lo previsto en el artículo 354 eiusdem. No obstante, previo a dicho pronunciamiento se advierte que el abogado Tereso de Jesús Bermúdez Subero, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Inversiones 19494 C.A. señaló mediante diligencia del 27 de mayo de 2009, que “…[p]or cuanto h[a] intentado ante la SALA CONSTITUCIONAL RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN CONTRA LA SENTENCIA Nro 01916 de fecha 28-11-2007, dictada en la presente causa, pido con todo respeto a esta SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA, se sirva tomar en cuenta el presente recurso a los fines de prevenir providencias contradictorias que puedan lesionar los derechos de mi conferente…”. Ahora bien, en cuanto a la naturaleza del señalado recurso de revisión se aprecia que el ordinal 10 del artículo 336 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, prevé la atribución de la Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia de “…[r]evisar las sentencias definitivamente firmes de amparo constitucional y de control de constitucionalidad de leyes o normas jurídicas dictadas por los Tribunales de la República, en los términos establecidos por la ley orgánica respectiva…”. Sin embargo, cabe destacar que los trámites procesales y demás características de dicho recurso aún no han sido desarrollados por la correspondiente ley de la jurisdicción constitucional, lo cual ha obligado a la Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia a delimitar por vía jurisprudencial algunos parámetros de procedencia de dicho recurso.

Dispositiva

En virtud de los razonamientos anteriormente señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara NO SUBSANADAS las cuestiones previas contempladas en los ordinales 3° y 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia, EXTINGUIDO EL PROCESO, en los términos del artículo 354 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese, regístrese, notifíquese. Cúmplase lo ordenado. Archívese el expediente.

Palabras clave

revisiónconstitucionaljurisprudenciaprocedimientosentenciasefecto suspensivo

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