Sentencia N° 1174 — Sala Político Administrativa del TSJ, 1 de octubre de 2008

TSJ/SPA, Sent. N° 01174, Exp. 2007-1047, 02/10/2008
Expediente2007-1047
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2008-10-01
DecisiónFirme

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso contencioso tributario interpuesto por RENTA MOTOR C.A. contra la Providencia Administrativa del SENIAT que declaró improcedente la compensación de créditos fiscales. La Sala declaró el decaimiento del objeto de la apelación, considerando que la Administración Tributaria había anulado el acto impugnado antes de la sentencia en primera instancia. Se reafirmó la firmeza de la sentencia del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario que había declarado con lugar el recurso contencioso tributario.

Extracto de la motiva

Conforme a la declaratoria contenida en el fallo recurrido y a las objeciones formuladas por la apelante en representación del Fisco Nacional, la controversia en el caso bajo examen se contrae a decidir si la decisión del Juez a quo, estuvo ajustada a derecho. Sin embargo, aprecia esta Sala que consta en autos diligencia de fecha 26 de junio de 2008, en la que la representante judicial del Fisco Nacional manifestó lo siguiente: “Consigno en este acto copia certificada del acto administrativo distinguido con las siglas y números GGSJ-GR-DRAAT-2005-1544, de fecha 03 de agosto de 2005, mediante la (sic) cual se declara ‘CON LUGAR’, el Recurso Jerárquico interpuesto en fecha 31 de agosto de 2000, contra la Providencia Administrativa N° GCE/DR/ARCD/00/142, de fecha 05 de mayo de 2000, por la recurrente RENTA MOTOR, C.A.; todo ello a los fines legales consiguientes”. En este sentido, del análisis de las actas procesales que conforman el presente expediente, pudo esta Sala observar que la representante judicial del Fisco Nacional adjunto a la diligencia antes transcrita, consignó la Providencia N° GGSJ-GR-DRAAT-2005-1544 de fecha 3 de agosto de 2005, de la que se desprende lo siguiente: “Por las razones expuestas, quien suscribe, Gerente de Recursos, de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), según Providencia Administrativa N° SNAT/2005-0425 del 26 de mayo de 2005, dictada por el Superintendente Nacional Aduanero y Tributario, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.205 del 09 de junio de 2005, actuando en ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 11, numeral 9 y Disposición Transitoria Primera de la Providencia Administrativa N° 0318 del 08 de abril de 2005, dictada por el Superintendente Nacional Aduanero y Tributario, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.193 del 24 de mayo de 2005, resuelve declarar CON LUGAR, el Recurso Jerárquico interpuesto por la contribuyente RENTA MOTOR, C.A. Se anula la Providencia Administrativa N° GCE/DR/ARCD/00/142, de fecha 05 de mayo de 2000, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital y se ordena a la misma, se pronuncie sobre la compensación opuesta por la contribuyente en materia de anticipos de Impuesto a los Activos Empresariales para el ejercicio fiscal que finalizó el 31-12-1999, una vez verifique los requisitos para su procedencia, como son la exigibilidad, liquidez, reciprocidad y no prescripción de los créditos fiscales cuya compensación opone la contribuyente, con fundamento a su declaración definitiva de Impuesto sobre la Renta correspondiente al ejercicio fiscal finalizado el 31-12-1998”.

Dispositiva

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara el DECAIMIENTO DEL OBJETO DE LA APELACIÓN y, en consecuencia, FIRME la sentencia Nº 753 dictada por el Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 16 de febrero de 2007, mediante la cual se declaró con lugar el recurso contencioso tributario ejercido por la contribuyente RENTA MOTOR C.A., con ocasión al rechazo de la compensación opuesta por la citada contribuyente de los créditos fiscales originados por retenciones de impuesto sobre la renta, durante el ejercicio fiscal coincidente con el año civil 1998, contra el monto de la primera, segunda, tercera, cuarta, quinta, sexta, séptima, octava, novena, décima, undécima y duodécima porción de los dozavos correspondientes al anticipo de impuesto a los activos empresariales causado en el año 1999, por la cantidad de treinta y dos millones quinientos cincuenta y seis mil ciento sesenta y cinco bolívares con nueve céntimos (Bs. 32.556.165,09), ahora expresada en la suma de treinta y dos mil quinientos cincuenta y seis bolívares con diecisiete céntimos (Bs. 32.556,17). Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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