La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar la demanda de indemnización interpuesta por INTERCONTINENTAL BUSINESS TRADE C.A. contra la República de Venezuela y el Banco Central de Venezuela. La demandante alegó daños por el tipo de cambio aplicado en la compra de divisas, argumentando que debió ser el de Bs. 170 por dólar en lugar de Bs. 290. La Sala determinó que el daño no era imputable a la Administración, ya que el débito se realizó conforme a la normativa vigente en el momento de la operación cambiaria.
Extracto de la motiva
La Sala considera que el eventual daño que haya podido sufrir la empresa demandante no resulta, en modo alguno, imputable a la Administración. Por lo expuesto, la Sala estima que el daño cuyo resarcimiento se solicita no es imputable a la Administración y, en consecuencia, resulta inoficioso pronunciarse respecto del otro requisito para la procedencia de dicho resarcimiento -la causalidad entre el hecho imputado y el daño producido- toda vez que éstos son concurrentes.
Dispositiva
Se declara SIN LUGAR la demanda por indemnización de daños y perjuicios interpuesta por la sociedad mercantil INTERCONTINENTAL BUSINESS TRADE C.A., contra la REPÚBLICA DE VENEZUELA (ahora República Bolivariana de Venezuela) y el BANCO CENTRAL DE VENEZUELA. Se condena en costas a la parte demandante por un monto de cincuenta por ciento (50%) de las mismas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 278 del Código de Procedimiento Civil, las cuales sólo podrán ser reclamadas por el Banco Central de Venezuela.
Palabras clave
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