La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el desistimiento del recurso de hecho interpuesto por la abogada Erna Yolanda Shellhorn Nett, en representación de COLGATE PALMOLIVE, C.A. El desistimiento fue presentado en relación a un auto que había declarado inadmisible una prueba promovida por la recurrente. La Sala consideró que el desistimiento no contraviene el orden público ni está prohibido por la ley, por lo que se homologó.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre el desistimiento planteado por la abogada Erna Yolanda Shellhorn Nett, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil COLGATE PALMOLIVE, C.A., en el recurso de hecho interpuesto contra el auto de fecha 7 de mayo de 2003, dictado por el Juzgado de Sustanciación de la Sala Político-Administrativa de este Supremo Tribunal, que oyó en un solo efecto la apelación ejercida por la recurrente contra el auto de fecha 24 de abril de 2003, que declaró inadmisible la prueba de Informes por ella promovida. En efecto, la apoderada recurrente expuso que: “...De conformidad con lo establecido en el artículo 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en nombre de mi representada DESISTO del presente recurso de hecho que el 20 de mayo de 2003 interpuse contra el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación. En consecuencia del presente desistimiento, ruego al Tribunal dicte auto homologatorio...” Conforme a la transcripción anterior, observa la Sala que la abogada Erna Yolanda Shellhorn Nett, quien actúa en su carácter de apoderada judicial de la parte actora manifestó su intención de desistir del recurso de hecho interpuesto. Siendo ello así, visto que el desistimiento efectuado no es contrario al orden público ni se encuentra expresamente prohibido por la Ley, y verificada la facultada de la apoderada judicial, según se desprende del poder cuya copia certificada cursa en autos (folios 7 siguientes del cuaderno), debe la Sala declarar homologado el desistimiento de conformidad con el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.
Dispositiva
Por las consideraciones expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO formulado por la abogada Erna Yolanda Shellhorn Nett, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil COLGATE PALMOLIVE C.A., en el recurso de hecho contra el auto de fecha 7 de mayo de 2003, dictado por el Juzgado de Sustanciación de la Sala Político Administrativa de este Supremo Tribunal, que oyó en un solo efecto la apelación ejercida por la recurrente contra el auto de fecha 24 de abril de 2003, que declaró inadmisible la prueba de Informes por ella promovida. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el cuaderno separado. Anéxese copia de la presente decisión al expediente principal. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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