Sentencia N° 1174 — Sala Político Administrativa del TSJ, 26 de septiembre de 2002
TSJ/SPA, Sent. N° 01174, Exp. 0214, 01/10/2002
Expediente0214
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2002-09-26
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por Rodolfo Felipe Nimo González, quien actuaba como 'asesor representante' de la Asociación Civil Agrominera Comunal (A.C.I.A.M.I.). La apelación se originó tras la decisión del Juzgado de Sustanciación que declaró inadmisible la demanda de nulidad de concesiones mineras otorgadas a otras asociaciones. La Sala determinó que el apelante carecía de la representación adecuada para interponer la demanda, ya que no ostentaba los cargos necesarios según el acta constitutiva de la asociación.
Extracto de la motiva
La presente controversia se suscitó con ocasión de la solicitud que hiciera la abogada Flora Higuera Houthon el 11 de mayo de 2000 al Juzgado de Sustanciación para que revocase el auto del 11 de abril de 2000, por el cual éste admitió la demanda interpuesta por el ciudadano RODOLFO FELIPE NIMO GONZÁLEZ. En esa oportunidad señaló la referida abogada que esa decisión se habría fundamentado en un falso supuesto, el cual consistiría en que el demandante no ostentaba el carácter de “asesor representante” de la ASOCIACIÓN CIVIL AGROMINERA COMUNAL (A.C.I.A.M.I.) que se acreditaba. Lo anterior se desprende, a su decir, del artículo 20 del documento constitutivo de dicha asociación, conforme al cual la Junta Directiva de la misma estaría integrada por un Presidente, un Vicepresidente, un Gerente General, un Secretario de Bienestar Social y un Consultor Jurídico, y que al primero de ellos correspondería, entre otras, la facultad de representar a la Agrominera Comunal A.C.I.A.M.I. por ante las autoridades civiles, judiciales, administrativas y fiscales, y... otorgar poderes tanto de administración como judicial a abogados de su confianza para representar a la Asociación. Esta última atribución sería ejercida junto con el vicepresidente.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación ejercida por el ciudadano RODOLFO FELIPE NIMO GONZÁLEZ, “asesor representante” de la ASOCIACIÓN CIVIL AGROMINERA COMUNAL (A.C.I.A.M.I.), contra la decisión emanada del Juzgado de Sustanciación el 30 de mayo de 2000, mediante la cual anuló el auto de admisión dictado el 11 de abril de 2000. En consecuencia, se confirma la referida decisión.