Sentencia N° 1173 — Sala Político Administrativa del TSJ, 4 de diciembre de 2025

TSJ/SPA, Sent. N° 01173, Exp. 2025-0364, 04/12/2025
Expediente2025-0364
PonenteEMILIO RAMOS GONZÁLEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2025-12-04
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Político-Administrativa, decidió parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por José Leonardo Chacón Millán, presidente de Droguería Venemedica, C.A., contra la Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo del SENIAT. La sentencia confirma la resolución en términos generales, pero anula el quantum de las sanciones de multa, ordenando a la Administración Tributaria recalcular las mismas conforme a las reglas de concurrencia de infracciones. Se destaca que la actividad comercial de la empresa no estaba suspendida durante la pandemia, lo que justifica la fiscalización realizada por el SENIAT.

Extracto de la motiva

Tomando en consideración los argumentos y defensas antes mencionados, resulta importante para este Tribunal señalar, que es claro que para el momento en que se desarrolló el procedimiento de fiscalización objeto de estudio, en el país aun se encontraban vigentes las distintas medidas dictadas por el Ejecutivo Nacional para la prevención en cuanto a transmisión del COVID-19, se observa que para la fecha en que se dicta la Providencia Administrativa SNAT/INTI/GRTI/RLA/DF/2021/IVA/00658 de fecha 08 de julio de 2021, con la cual inicia el procedimiento de fiscalización, se mantenían dichas medidas sanitarias preventivas en el marco del esquema de semanas radicales y semanas flexibles, hecho este notorio, comunicacional y público, pues se evidencia que el procedimiento de fiscalización tal y como lo señala la recurrente se inicio en vigencia del Decreto Presidencial por COVID-19. Al respecto es de señalar que el Gobierno Nacional efectivamente implemento un esquema de 7 x 7, en el cual se realizaban actividades comerciales durante siete (07) días continuos, vencidos los cuales se iniciaban siente (07) días continuos de cuarentena, en algunos meses, la semanas de cuarentena por el aumento significativo de COVID-19, se extendieron a quince (15) días continuos. Ahora bien, es también notorio y público que el Servicio Nacional de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a través de su portal web informó a la colectividad en general el desarrollo de sus actividades laborales durante las semanas flexibles y radicales a lo largo de todo el periodo de la pandemia del COVID-19, y no es menos cierto, que sus actividades labores en sede administrativa se podían realizar regularmente, y es apenas lógico pues se trata de la recaudación del país, razonamiento este que no es objeto de discusión. Por otra parte, y en relación a lo alegado por el recurrente, resulta menester para este juzgador, tal como lo señala la apoderada judicial de la República y de conformidad con la Sentencia Nro. 00301 dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 25 de abril de 2023, determinar el tipo de actividad comercial realizada por la Sociedad Mercantil DROGUERIA VENEMEDICA C.A, al respecto la Sala mencionó en el caso de la sociedad mercantil licores y festejos tropical santa bárbara lo siguiente: De conformidad con lo establecido por la Sala Político Administrativa, resulta importante mencionar que el artículo 9 del Decreto Presidencial de Estado de Excepción establece claramente que actividades laborales no eran objeto de suspensión, entre las que destacan sector producción y distribución de energía eléctrica, telefonía, telecomunicaciones, de manejo y disposición de desechos y en general servicios públicos, expendio de combustibles y lubricantes, sector público y privado prestador de servicios de salud, farmacias, expendios de medicina debidamente autorizados traslado y custodia de valores, empresas que expende medicinas de corta duración e insumos médicos, sector alimentos, actividades vinculadas al sistema portuario nacional, transporte de agua potable, gas, sector agrícolas; en consecuencia se trae a colación el objeto de la Sociedad Mercantil DROGUERIA VENEMEDICA C.A, en su acta constitutiva y sus posteriores modificaciones, y establece lo siguiente: En consecuencia este Tribunal observa claramente que el objeto de la Sociedad Mercantil DROGUERIA VENEMEDICA C.A, se encuentra dentro de las categorías establecidas en el artículo 9 del Decreto dictado por el Ejecutivo Nacional en el marco de la emergencia sanitaria del COVID-19, es decir, las actividades que no fueron objeto de suspensión, pues en el caso de autos estamos en presencia de una empresa prestadora de servicio en el sector salud como lo es, entre otras, la comercialización de medicamentos, por lo que las actividades laborales de esta empresa no se encontraban suspendidas, debiendo cumplir fielmente sus obligaciones, entre la cuales se encuentran sus obligaciones en materia tributaria, si bien es cierto, se observa que las actuaciones de la Administración Tributaria en el marco del Procedimiento de Fiscalización y Determinación dei cual fue objeto el sujeto pasivo DROGUERIA VENEMEDICA C.A se realizaron durante la vigencia del decreto establecido por Ejecutivo Nacional para la prevención del COVID-19, sin embargo, no es menos cierto que la Sociedad Mercantil DROGUERIA VENEMEDICA C.A, estaba ampliamente facultada para laborar de conformidad con el decreto de Estado de Alarma dictado por el Ejecutivo Nacional, pues la actividad de la empresa no era objeto de suspensión.

Dispositiva

1.- PARCIALMENTE CON LUGAR, el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por el ciudadano JOSE LEONARDO CHACON MILLAN, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil DROGUERÍA VENEMÉDICA C.A., contra la Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo número SNAT/INTI/ GRTI/RLA/DSA/2022/00658/898/180 de fecha 25 de octubre de 2022 -notificada el 14 de noviembre del mismo año-, la cual queda firme salvo el quantum de las sanciones de multa, aspecto que se anula. 2.- Se ORDENA a la Administración Tributaria emitir las Planillas de Liquidación Sustitutivas correspondientes, aplicando las reglas de concurrencia de infracciones previstas en el artículo 82 y 92 del Código Orgánico Tributario de 2020.

Palabras clave

Contencioso TributarioSENIATDroguería VenemedicaMultasFiscalización

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