La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia confirma la sentencia del Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario que declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por INDUSTRIAS CAGUA, C.A. contra la Resolución del Fisco Nacional que impuso una sanción por el enteramiento extemporáneo de las retenciones del impuesto al valor agregado. La Sala considera que la empresa actuó bajo un caso fortuito, eximiéndola de responsabilidad tributaria y anulando la multa y los intereses moratorios impuestos. Se destaca que la falta de enteramiento oportuno fue consecuencia de un fraude ajeno a la voluntad de la empresa.
Extracto de la motiva
La Sala observa que el agente de retención el día 23 de junio de 2010 efectuó los enteramientos correspondientes a las retenciones de impuesto de la segunda quincena del mes de enero de 2009, de manera extemporánea. Con fundamento a lo expresado, este Alto Juzgado considera procedente la circunstancia eximente de la responsabilidad penal tributaria atinente al “caso fortuito y fuerza mayor” prevista en el numeral 3 del artículo 85 del Código Orgánico Tributario de 2001, aplicable ratione temporis, para la sanción de multa impuesta por el enteramiento extemporáneo de las retenciones del señalado tributo para el período impositivo comprendido en la segunda quincena del mes de enero del año 2009, motivo por el cual se declara improcedente el vicio de falso supuesto de hecho y de derecho alegado por la representación judicial del Fisco Nacional.
Dispositiva
Por las razones precedentemente señaladas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1.- SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial del FISCO NACIONAL, contra la sentencia definitiva Núm. 010/2017 dictada por el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 7 de agosto de 2017, la cual se CONFIRMA. 2.- CON LUGAR el recurso contencioso tributario incoado por la empresa INDUSTRIAS CAGUA, C.A., contra la Resolución Núm. SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2015-0794 de fecha 30 de septiembre de 2015, notificada a la contribuyente el día 19 de noviembre de 2015, emitida por la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto el 6 de diciembre de 2010, contra la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo Núm. SNAT/INTI/GRTI/RCA/DSA/2010-000130 de fecha 29 de septiembre de 2010, dictada por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del mencionado órgano exactor, a través de la cual se confirmó el “Acta de Reparo” Núm. SNAT-INTI-GRTI-RCA-DF-CABVIEP-2010-IVA-0225 del 14 de junio de 2010, se impuso a la contribuyente en su condición de agente de retención sanción de multa por la cantidad de quinientos tres mil trescientos ochenta y cinco bolívares con ocho céntimos (Bs. 503.385,08) actualmente equivalentes a la suma de cinco bolívares con tres céntimos (Bs. 5,03) por haber presentado extemporáneamente las declaraciones informativas de las compras y de las retenciones practicadas para el período impositivo correspondiente a la segunda quincena de enero de 2009, así como liquidó intereses moratorios en la cifra de veintiséis mil cuatrocientos noventa y un bolívares (Bs. 26.491,00), equivalente en la actualidad a la suma de veintiséis céntimos de bolívar (Bs. 0,26), actos administrativos que se anulan.
Palabras clave
Contencioso TributarioImpuesto al Valor AgregadoCaso FortuitoSanciónResponsabilidad Tributaria